La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia el 27 de junio de 1994 en el recurso contencioso-administrativo número 228/94, presentado por doña María del Carmen de la Chica Martínez, contra la Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 21 de septiembre de 1992, que desestimó el recurso de reposición formulado contra otra de 15 de junio de dicho año, que le denegó el abono de las diferencias por cambio de nivel.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María del Carmen de la Chica Martínez contra la Resolución de 21 de septiembre de 1992 que desestimó el recurso de reposición formulado contra la de 15 de junio de 1992 que le denegó el abono retroactivo de las cantidades que reclama, debemos confirmar y confirmamos dichas resoluciones administrativas por ser conformes a derecho, sin hacer condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Madrid, 31 de enero de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.
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