La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado sentencia, con fecha 18 de mayo de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 1523/1991, en el que son partes, de una, como demandante, el Ayuntamiento de Creciente, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 8 de octubre de 1991, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de fecha 8 de julio de 1991, sobre convocatoria de concurso de traslados para funcionarios con habilitación de carácter nacional.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Creciente contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 8 de octubre de 1991, desestimatoria en reposición de otra de 8 de julio de 1991, sobre convocatoria de concurso de traslado para funcionarios con habilitación de carácter nacional, cuya Resolución anulamos por ser contraria al ordenamiento jurídico en cuanto concierne a la plaza de Secretario Interventor del mentado Ayuntamiento; sin hacer expresa condena en las costas de este recurso.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 20 de diciembre de 1994.-P. D (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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