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Documento BOE-A-1995-4788

Resolución de 30 de noviembre de 1994, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio particular entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de programas del Plan Gerontológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 1995, páginas 6343 a 6344 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-4788

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 11 de noviembre de 1994, el Convenio particular entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de programas del Plan Gerontológico, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que se acompaña a la presente Resolución.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de noviembre de 1994.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

CONVENIO PARTICULAR ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACION DE PROGRAMAS DEL PLAN GERONTOLOGICO

En Madrid a 11 de noviembre de 1994.

REUNIDOS

El ilustrísimo señor don Javier Valero Iglesias, Subsecretario de Asuntos Sociales y el ilustrísimo señor don Olegario Montero Calle, Director general de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

EXPONEN

Primero.-Que el día 16 de junio de 1994 la Ministra de Asuntos Sociales y la Consejera de Bienestar Social de la Junta de Extremadura suscribieron un Acuerdo marco de colaboración en materia de asuntos sociales.

Segundo.-Que en la cláusula segunda del indicado Convenio marco manifestaban su intención de colaborar en la realización, entre otros, de «programas de estancias diurnas, alojamientos residenciales y atención domiciliaria para personas mayores dentro del Plan Gerontológico», estableciendo en la cláusula tercera que los proyectos específicos para la realización de estos programas se concretarían mediante el correspondiente Convenio particular, que contendrá las aportaciones económicas y demás obligaciones a asumir por cada una de las partes.

Tercero.-Que el Ministerio de Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y Reales Decretos 727/1988, de 11 de julio; 791/1988, de 20 de julio, y 1173/1993, de 13 de julio, y la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en las Leyes Orgánicas 1/1983, de 25 de febrero, y 8/1994, de 24 de marzo, que aprueba y reforma, respectivamente, el Estatuto de Autonomía de la misma, el cual le confiere competencias en materia de acción social y servicios sociales, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desean formalizar un Convenio particular de colaboración entre ambos.

Por todo lo anterior acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo de proyectos que se especifican en el anexo I de este Convenio, relacionados con los precitados programas.

Segunda.-Para sufragar los costes de los mencionados proyectos, la Comunidad Autónoma de Extremadura, directamente o con la cooperación de las Corporaciones Locales afectadas, aporta la cantidad total de 156.792.000 pesetas, como participación en la financiación de los proyectos, durante el ejercicio económico 1994, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo II del Convenio.

Tercera.-El Ministerio de Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria para el ejercicio 1994, aporta como participación en la financiación de los proyectos, la cantidad de 142.792.000 pesetas -concepto 27.01.313L.751-, con el desglose que se contiene en el anexo II del Convenio, distribución realizada de conformidad con los criterios objetivos fijados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales en sus reuniones celebradas el 8 de noviembre de 1993 y el 1 de febrero de 1994, y aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 25 de febrero de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo).

Cuarta.-El Ministerio de Asuntos Sociales transferirá la cantidad señalada en la cláusula anterior, una vez firmado este Convenio.

Quinta.-La Comunidad Autónoma deberá aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Asuntos Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los proyectos que se especifican en este Convenio de colaboración, dentro del período de vigencia del mismo.

Sexta.-Se habilitarán los cauces y mecanismos necesarios para la colaboración, coordinación e información entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.

Séptima.-La Comunidad Autónoma de Extremadura elaborará y facilitará al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica que recoja el estado de situación de los diferentes proyectos y la información sobre la aplicación de los fondos previstos. El Ministerio de Asuntos Sociales, por su parte, con los datos aportados por cada una de las Comunidades Autónomas, elaborará una Memoria estatal de las actuaciones financiadas con cargo a los citados créditos, que será presentada a la Conferencia Sectorial para su aprobación.

Octava.-La Comisión de Prioridades del Plan Gerontológico, órgano colegiado, creado por la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, al objeto de presentar a la misma informes y propuestas en relación con el desarrollo de dicho Plan, realizará el seguimiento y evaluación de los proyectos según sus propias normas de funcionamiento.

Novena.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Estado, al amparo del artículo 2.4 de la misma. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Décima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha antes indicados.-El Subsecretario del Ministerio de Asuntos Sociales, Javier Valero Iglesias.-El Director general de Acción Social, Olegario Montero Calle.

ANEXO I

Relación de proyectos objeto del presente Convenio

Proyectos / Conceptos: Inversión / Mantenimiento

V. T. Aceuchal (Badajoz) / X

V.T. Bienvenida (Badajoz) / X

V. T. Cabeza de Buey (Badajoz) / X

V. T. Campanario (Badajoz) / X

V. T. Higuera la Real (Badajoz) / X

V. T. Medina de las Torres (Badajoz) / X

V. T. Oliva de la Frontera (Badajoz) / X

V. T. Peñalsordo (Badajoz) / X

V. T. Puebla de Alcocer (Badajoz) / X

V. T. San Vicente de Alcántara (Badajoz) / X

V. T. Santa Marta de los Barros (Badajoz) / X

V. T. Talarrubias (Badajoz) / X

V. T. Talavera la Real (Badajoz) / X

V. T. Usagre (Badajoz) / X

V. T. Villanueva del Fresno (Badajoz) / X

V. T. Zalamea de la Serena (Badajoz) / X

V. T. Brozas (Cáceres) / X

V. T. Cañamero (Cáceres) / X

V. T. Hervás (Cáceres) / X

V. T. Malpartida de Plasencia (Cáceres) / X

V. T. Piornal (Cáceres) / X

V. T. Río Lobos (Cáceres) / X

V. T. Torremocha (Cáceres) / X

ANEXO II

Coste de los proyectos correspondientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura y especificación de las aportaciones de las partes que los cofinancian

Financiación 1994

(Según Convenio)

Proyecto-inversión / CA/CL - Pesetas / MAS (27.01.313L.751) - Pesetas

V. T. Aceuchal (Badajoz) / 5.000.000 / 5.000.000

V. T. Bienvenida (Badajoz) / 5.000.000 / 5.000.000

V. T. Cabeza de Buey (Badajoz) / 10.000.000 / 10.000.000

V. T. Campanario (Badajoz) / 10.000.000 / 10.000.000

V. T. Higuera la Real (Badajoz) / 6.400.000 / 6.400.000

V. T. Medina de las Torres (Badajoz) / 5.000.000 / 5.000.000

V. T. Oliva de la Frontera (Badajoz) / 4.000.000 / 4.000.000

V. T. Pañalsordo (Badajoz) / 5.000.000 / 5.000.000

V. T. Puebla de Alcocer (Badajoz) / 8.900.000 / 8.900.000

V. T. San Vicente de Alcántara (Badajoz) / 5.000.000 / 5.000.000 V. T. Santa Marta de los Barros (Badajoz) / 5.000.000 / 5.000.000

V. T. Talarrubias (Badajoz) / 5.000.000 / 5.000.000

V. T. Talavera la Real (Badajoz) / 12.200.000 / 12.200.000

V. T. Usagre (Badajoz) / 6.000.000 / 4.000.000

V. T. Villanueva del Fresno (Badajoz) / 5.000.000 / 5.000.000

V. T. Zalamea de la Serena (Badajoz) / 5.000.000 / 5.000.000

V. T. Brozas (Cáceres) / 16.500.000 / 6.500.000

V. T. Cañamero (Cáceres) / 6.000.000 / 4.000.000

V. T. Hervás (Cáceres) / 3.500.000 / 3.500.000

V. T. Malpartida de Plasencia (Cáceres) / 12.000.000 / 12.000.000

V. T. Piornal (Cáceres) / 5.850.000 / 5.850.000

V. T. Río Lobos (Cáceres) / 6.442.000 / 6.442.000

V. T. Torremocha (Cáceres) / 4.000.000 / 4.000.000

Total / 156.792.000 / 142.792.000

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