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Documento BOE-A-1995-4793

Resolución de 17 de enero de 1995, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la cofinanciación de proyectos de intervención social Integral para personas en situación de precariedad, con riesgo de exclusión social o económica.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 1995, páginas 6348 a 6349 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-4793

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 25 de noviembre de 1994, el Convenio suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para personas en situación de precariedad, con riesgo de exclusión social o económica, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que se acompaña a la presente Resolución.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de enero de 1995.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA COFINANCIACION DE PROYECTOS DE INTERVENCION SOCIAL INTEGRAL PARA PERSONAS EN SITUACION DE PRECARIEDAD, CON RIESGO DE EXCLUSION SOCIAL O ECONOMICA

En Madrid a 25 de noviembre de 1994,

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Javier Valero Iglesias, Subsecretario del Ministerio de Asuntos Sociales, en nombre y representación de este Departamento por delegación de la excelentísima señora Ministra conferida por Orden de 13 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 19), que corrige la Orden de 17 de marzo de 1994;

De otra parte, el excelentísimo señor don José García González, Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, en representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias,

MANIFIESTAN

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral para personas en situación de precariedad, con riesgo de exclusión social o económica, siendo, así mismo, de aplicación a este Convenio el régimen de colaboración establecido en el Convenio-Marco en materia de Asuntos Sociales, firmado entre el Ministerio de Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas.

Que el Ministerio de Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 727/1988, de 11 de julio, 791/1988, de 20 de julio, y 1173/1993, de 13 de julio, y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 1982), que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tiene competencia en materia de acción social y servicios sociales.

Que la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, incluye un crédito adscrito al Ministerio de Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 27.03.313L.457 a Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las CC.LL. e ISFL para personas en situación de necesidad, con una dotación de 218.000.000 de pesetas.

Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines.

Que los proyectos se seleccionarán de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 25 de febrero de 1994, («Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo).

Que entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se regulen las condiciones de la subvención, mediante la firma del presente documento y a tenor de las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio la regulación del contenido y condiciones de la subvención para la realización de proyectos integrales para personas o grupos familiares en situación de exclusión social.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación económica del Ministerio de Asuntos Sociales, para los fines del presente Convenio, es de 6.616.080 pesetas. Esta cantidad representa el 50 por 100 del total cofinanciado por cada proyecto. La aportación del Ministerio de Asuntos Sociales se hará con cargo al presupuesto consignado para tal fin en el año 1994.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y las Corporaciones Locales, de conformidad con los acuerdos suscritos por ambas en su caso, se comprometen a aportar la cantidad de 6.616.080 pesetas, para la financiación de los proyectos. Esta cantidad representa el 50 por 100 del total cofinanciado por cada proyecto.

La aportación de la Comunidad Autónoma, o en su caso, de las Corporaciones Locales se podrá imputar con cargo a los ejercicio económicos de 1994 o de 1995.

Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la cantidad que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre), la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias justificará la subvención recibida ante el Ministerio de Asuntos Sociales mediante la presentación de una memoria de evaluación y justificativa del gasto, al cierre del ejercicio económico de 1995, cumplimentadas ambas en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma.

Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Sexta. Información.-La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias remitirá al Ministerio de Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base a este Convenio.

Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del presente Convenio la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias designará un representante en la Comisión de Seguimiento del Programa para situaciones de Necesidad, formada por representantes de la Dirección General de Acción Social y uno por cada una de las Comunidades Autónomas que firmen los correspondientes convenios.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora General de Acción Social, y el representante de la Comunidad Autónoma por el Director/a general competente.

Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 1995.

El Subsecretario del Ministerio de Asuntos Sociales, Javier Valero Iglesias.-El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José García González.

ANEXO

Comunidad Autónoma de Asturias

Crédito 27.03.313L.457. Programa para situaciones de necesidad.

Año 1994

Número de proyecto: 1.

Denominación: Lucha contra la pobreza.

Localización: Gijón.

Entidad gestora: Fundación Municipal de Servicios Sociales.

Financiación Ministerio de Asuntos Sociales: 6.616.080 pesetas.

Financiación Comunidad Autónoma: 6.616.080 pesetas.

Financiación total: 13.232.160 pesetas.

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