Habiéndose suscrito, con fecha 25 de noviembre de 1994, el Convenio suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Integración Social de la Comunidad Autónoma de Madrid para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para personas en situación de precariedad, con riesgo de exclusión social económica, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que se acompaña a la presente Resolución.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 17 de enero de 1995.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.
CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LA CONSEJERIA DE INTEGRACION SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID PARA LA COFINANCIACION DE PROYECTOS DE INTERVENCION SOCIAL INTEGRAL PARA PERSONAS EN SITUACION DE PRECARIEDAD, CON RIESGO DE EXCLUSION SOCIAL O ECONOMICA
En Madrid a 25 de noviembre de 1994,
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Javier Valero Iglesias, Subsecretario del Ministerio de Asuntos Sociales, en nombre y representación de este Departamento por delegación de la excelentísima señora Ministra conferida por Orden de 13 de abril de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 19), que corrige la Orden de 17 de marzo de 1994;
De otra parte, la excelentísima señora doña Elena Vázquez Menéndez, Consejera de Integración Social, en representación de la Comunidad Autónoma de Madrid,
MANIFIESTAN
Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral para personas en situación de precariedad, con riesgo de exclusión social o económica, siendo, asimismo, de aplicación a este Convenio el régimen de colaboración establecido en el Convenio-Marco en materia de Asuntos Sociales, firmado entre el Ministerio de Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas.
Que el Ministerio de Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 727/1988, de 11 de julio; 791/1988, de 20 de julio, y 1173/1993, de 13 de julio, y la Comunidad Autónoma de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo), que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tiene competencia en materia de acción social y servicios sociales.
Que la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, incluye un crédito adscrito al Ministerio de Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 27.03.313L.457 a Comunidades Autónomas para proyectos propios concertados con las CC.LL. e ISFL para personas en situación de necesidad, con una dotación de 218.000.000 de pesetas.
Que la Comunidad Autónoma de Madrid dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines.
Que los proyectos se seleccionarán de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito, aprobados por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 25 de febrero de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo).
Que entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid se regulen las condiciones de la subvención, mediante la firma del presente documento y a tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio la regulación del contenido y condiciones de la subvención para la realización de proyectos integrales para personas o grupos familiares en situación de exclusión social.
Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación económica del Ministerio de Asuntos Sociales, para los fines del presente Convenio, es de 11.950.000 pesetas. Esta cantidad representa el 50 por 100 del total cofinanciado por cada proyecto. La aportación del Ministerio de Asuntos Sociales se hará con cargo al presupuesto consignado para tal fin en el año 1994. La Comunidad Autónoma de Madrid y las Corporaciones Locales, de conformidad con los acuerdos suscritos por ambas en su caso, se comprometen a aportar la cantidad de 11.950.000 pesetas para la financiación de los proyectos. Esta cantidad representa el 50 por 100 del total cofinanciado por cada proyecto.
La aportación de la Comunidad Autónoma, o en su caso de las Corporaciones Locales, se podrá imputar con cargo a los ejercicios económicos de 1994 o de 1995.
Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Madrid la cantidad que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre), la Comunidad Autónoma de Madrid justificará la subvención recibida ante el Ministerio de Asuntos Sociales mediante la presentación de una certificación del ejercicio anterior de 1993 y una Memoria de evaluación y justificativa del gasto, al cierre del ejercicio económico de 1995, cumplimentadas ambas en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma.
Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma la aceptación de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos proyectos se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid.
Sexta. Información.-La Comunidad Autónoma de Madrid remitirá al Ministerio de Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base a este Convenio.
Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de Madrid designará un representante en la Comisión de Seguimiento del Programa para Situaciones de Necesidad, formada por representantes de la Dirección General de Acción Social y uno por cada una de las Comunidades Autónomas que firmen los correspondientes convenios.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.
Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora general de Acción Social, y el representante de la Comunidad Autónoma, por el Director/a general competente.
Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 1995.
El Subsecretario del Ministerio de Asuntos Sociales, Javier Valero Iglesias.-La Consejera de Integración Social, Elena Vázquez Menéndez.
ANEXO
Comunidad Autónoma de Madrid
Crédito 27.03.313L.457. Programa para situaciones de necesidad.
Año 1994
Número de proyecto: 1.
Denominación: Rehabilitación e Inserción Social de Enfermos Mentales Crónicos sin Hogar.
Localización: Madrid.
Entidad gestora: Consejería de Integración Social.
Financiación Ministerio de Asuntos Sociales: 11.950.000 pesetas.
Financiación Comunidad Autónoma: 11.950.000 pesetas.
Financiación total: 23.900.000 pesetas.
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