Recibida en la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Llamas, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Coll i Pujol, 90-112, municipio de Badalona (Barcelona), de homologación e inscripción en el registro de envase metálico, marca y modelo «Llamas, Sociedad Anónima», modelos XXX-2BB fabricado por «Llamas, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Badalona (Barcelona).
Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el registro se solicita, y que la «EIC-ENICRE, ECA, Sociedad Anónima», mediante informe, certificado y actas con clave SI-2920-CC/076 ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden ministerial de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto:
Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción M-130 y definir, por último, como características técnicas para cada marca/s y modelo/s registrado/s las que se indican a continuación:
Marca y modelo: «Llamas, Sociedad Anónima» serie 305 CC/AA modelos 110-2BB AL 139-2BB (ambos inclusive)
Características:
Envase metálico ligero
Capacidad nominal: de 12 a 25 litros.
Altura: de 230 a 403 milímetros.
Diámetro inferior: 288 milímetros - Diámetro superior: 305 milímetros.
Tara: de 760 a 1.560 gramos.
Material: Hojalata electrolítica s/UNE 36.138-92.
Cierres: Tapa móvil de orejas con junta de goma esponjosa. Tara mínima: 360 gramos.
Tapones tipo Berg (TPF-57) para vaciado y TPF-24 para entrada de aire.
Código 0A2/Y.
Espesor: De 0,30 a 0,45 milímetros.
Productos autorizados a transportar:
Productos con densidad relativa máxima de 1,2 gramos/centímetros cúbicos para II y 1,8 gramos/centímetros cúbicos para III. Todas ellas con una viscosidad 23 C superior a 200 milímetros cuadrados/segundo. Por carretera y ferrocarril (ADR-TPC y RID-TPF).
Clase 3: Las sustancias de los apartados 3.º b), 4.ºb), 5.º b), y c), 6.ºb), 31 c), 32 c), 33 c) y 34 c) del marginal 2301 del ADR, pueden ser envasadas, de acuerdo con el marginal 2308 (2), en envases metálicos ligeros conformes al marginal 3540.
Clase 4.1: Las sustancias clasificadas en c) de los apartados 1.º al 17 del marginal 2401 del ADR pueden ser envasadas, de acuerdo con el marginal 2407 h), en envases metálicos ligeros conformes al marginal 3540.
Clase 4.2: Las sustancias clasificadas en c) de los diferentes apartados del marginal 2431 del ADR, pueden ser envasadas, de acuerdo con el marginal 2437 h), en envases metálicos ligeros conformes al marginal 3540.
Clase 4.3: Las sustancias clasificadas en c) de los diferentes apartados del marginal 2471 del ADR, pueden envasarse, de acuerdo con el marginal 2476 h), en envases metálicos ligeros conformes al marginal 3540.
Clase 5.1: Las sustancias clasificadas en c) de los diferentes apartados del marginal 2501 del ADR, pueden envasarse, de acuerdo con el marginal 2508 h), en envases metálicos ligeros conformes al marginal 3540.
Clase 6.1: Las materias tóxicas y sus mezclas clasificadas en c) de los diferentes apartados del marginal 2601 del ADR, pueden envasarse, de acuerdo con el marginal 2607 h), en envases metálicos ligeros conformes al marginal 3540.
Clase 8: Las sustancias clasificadas en c) de los diferentes apartados del marginal 2801 del ADR, excepto las del 61.c) pueden envasarse, de acuerdo con el marginal 2807 h), en envases metálicos ligeros conformes al marginal 3540.
Clase 9: Las clasificadas en c) de los diferentes apartados del marginal 2901 del ADR, pueden envasarse según el marginal 2904 h), en envases metálicos ligeros conformes al marginal 3540.
Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden ministerial de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto con independencia del mismo, se habrá de cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 5 de diciembre de 1994.-El Director general de Seguridad Industrial, Albert Sabala i Durán.
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