Visto el expediente de indulto de don Francisco Arquero Sainz, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 14 de diciembre de 1991, revocatoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha 26 de noviembre de 1988, como autor de un delito de corrupción de menores, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 50.000 pesetas e inhabilitación especial para todo cargo relacionado con la juventud, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos con anterioridad a noviembre de 1981, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 1995,
Vengo en indultar a don Francisco Arquero Sainz la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 3 de febrero de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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