Visto el expediente de indulto de don Isidoro Castaño Cárdeno, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca, en sentencia de fecha 5 de diciembre de 1986, como autor de un delito de estafa, a la pena de tres meses de arresto mayor, y otro delito de amenazas condicionales por escrito, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 30 de octubre de 1985, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 1995,
Vengo en indultar a don Isidoro Castaño Cárdeno las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 3 de febrero de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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