En el recurso contencioso-administrativo número 326/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Banco Pastor, Sociedad Anónima», contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de octubre de 1990, 16 de octubre de 1990, 16 de agosto de 1991 y 31 de octubre de 1991, se ha dictado, con fecha 8 de julio de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de «Banco Pastor, Sociedad Anónima», contra los actos dimanantes del Registro de la Propiedad Industrial antes expresados, debemos declarar y declaramos tales actos conformes a Derecho, absolviendo a la Administración de los pedimentos de la demanda; sin condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de noviembre de 1994.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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