La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 20 de mayo de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 818/1991, en el que son partes, de una, como demandante, doña María Anguas Delgado, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 18 de febrero de 1991, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de fecha 17 de diciembre de 1990, sobre retroactividad de los efectos de integración en la Escala Administrativa de organismos autónomos.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que, rechazando la causa de inadmisibilidad invocada por la Abogacía del Estado y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de doña María Anguas Delgado, contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 18 de febrero de 1991, desestimatoria del recurso de reposición promovido frente a la Resolución de la misma Secretaría de 17 de diciembre de 1990, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes a Derecho, sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 13 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.
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