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Documento BOE-A-1995-5088

Resolución de 13 de febrero de 1995, de la Universidad de Salamanca, por la que se procede a la ejecución de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 4 de enero de 1995, sobre matriculación de doña María Teresa Iraola Sánchez y de doña Ana Isabel vacas Egido en el Segundo Ciclo de la licenciatura en Ciencias Empresariales .

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 27 de febrero de 1995, páginas 6702 a 6702 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1995-5088

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.657/1991, seguido a instancia de doña María Teresa Iraola Sánchez y de doña Ana Isabel Vacas Egido, y que versa sobre la Resolución de la Universidad de Salamanca de 11 de octubre de 1991, que comunicó a las recurrentes la denegación de la matriculación en el segundo ciclo de la licenciatura en Ciencias Empresariales, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con fecha 4 de enero de 1995, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que por su disconformidad con el ordenamiento jurídico anulamos y dejamos sin efecto los actos administrativos que impugna el recurso. Declaramos el derecho de las actoras a ser aceptadas como alumnas del curso 1990-1991 de la Licenciatura de Ciencias Empresariales, y ante su imposibilidad declaramos el derecho a ser indemnizadas de los perjuicios sufridos en la cuantía que se determine en ejecución de esta sentencia; condenamos a la Universidad de Salamanca a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos. No hacemos una expresa condena en costas a ninguna de las partes.»

En su virtud, este Rectorado, de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone:

Primero.-Ejecutar la sentencia en sus propios términos y disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.-Por Resolución de la Universidad de Salamanca de 18 de febrero de 1992 se dio cumplimiento al auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de referencia de 18 de enero de 1992, que dispuso la suspensión del acto impugnado, con la consiguiente matriculación provisional de las recurrentes en el segundo ciclo de la Licenciatura de Ciencias Empresariales, de forma que en la fecha actual ambas han culminado las enseñanzas para la obtención del título de la Licenciatura. Por consiguiente, y una vez dictada la sentencia estimatoria de las pretensiones de las recurrentes, procede ratificar y elevar a definitivas las actuaciones de matriculación cautelar y actos subsiguientes, considerando, a todos los efectos administrativos y académicos, como plenamente regular y válida la matriculación antedicha, procediéndose de oficio a las anotaciones y diligencias precisas para la debida constancia administrativa de tal circunstancia.

Tercero.-No existiendo perjuicios de imposible reparación, puesto que las alumnas han cursado los estudios de referencia sin postergación de su matriculación a otros cursos posteriores, y en régimen de igualdad de condiciones con los restantes alumnos, no ha lugar a indemnización alguna por perjuicios derivados del acto anulado en vía jurisdiccional.

Cuarto.-Comunicar esta Resolución al señor Decano de la Facultad de Economía y Empresa, al Servicio de Gestión Académica y a las interesadas.

Salamanca, 13 de febrero de 1995.-El Rector, Ignacio Berdugo Gómez de la Torre.

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