De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla, en sus propios términos estimatorios, la expresada sentencia sobre reconocimiento de tiempo a efectos de haberes pasivos.
Madrid, 9 de febrero de 1995.-El Secretario de Estado, Julián Arévalo Arias.
Excmo. Sr. Director general de Personal.
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