Las entidades que se relacionan a continuación han solicitado, según queda reflejado en la relación que sigue, la condición de titular de cuentas a nombre propio del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y de entidad gestora de capacidad plena, o la retirada de la condición de titular de cuentas o de entidad gestora con capacidad plena:
Solicita la condición de titular de cuentas y de entidad gestora con capacidad plena:
«Eurosafei, Sociedad de Valores y Bolsa, Sociedad Anónima».
Renuncian a la condición de titular de cuentas:
«Safei, S.V., Sociedad Anónima», y «Eurofinanzas, S.V.B., Sociedad Anónima».
Solicita retirada condición de entidad gestora con capacidad plena:
«Safei, S. V. B., Sociedad Anónima».
Conforme al Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, en materia de adquisición y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, el acceso a la condición de entidad gestora y a la de titular de cuentas a nombre propio es voluntario, no existiendo norma alguna que permita considerar que no tiene el mismo carácter el mantenimiento de dichas condiciones. En virtud de lo anterior, y de acuerdo con la delegación conferida en el número 3 del artículo 2.º y en el apartado a) de la disposición adicional segunda de la Orden de 19 de mayo de 1987, en su redacción dada por los artículos primero y octavo de la Orden de 31 de octubre de 1991, y a la vista del informe favorable del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores he resuelto:
Primero.-Otorgar a «Eurosafei, Sociedad de Valores, y Bolsa, Sociedad Anónima», la condición de titular de cuentas a nombre propio, del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y la de entidad gestora con capacidad plena.
Segundo.-Hacer pública la renuncia y consiguiente pérdida de la condición de titular de cuentas a nombre propio de «Safei, Sociedad Anónima», y «Eurofinanzas, S.V.B., Sociedad Anónima».
Tercero.-Retirar a «Safei, S.V.B., Sociedad Anónima», a petición propia la condición de entidad gestora con capacidad plena.
Cuarto.-Las entidades que pierden la condición de titular de cuentas a nombre propio o de entidad gestora deberán observar lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 21 de la Orden de 19 de mayo de 1987, en su nueva redacción dada por la Orden de 31 de octubre de 1991.
Contra la presente Resolución cabe formular recurso ordinario en el plazo de un mes, que deberá presentarse ante esta misma Dirección General o ante el Secretario de Estado de Economía.
Madrid, 24 de febrero de 1995.-El Director general, Manuel Conthe Gutiérrez.
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