La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado una sentencia el 23 de noviembre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo numero 2.899/1992, presentado por doña María Clara Alzola Rodríguez, contra la Resolución de 27 de agosto de 1992 del Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda que desestima el recurso de reposición interpuesto contra otra del Subdirector general de Recursos Humanos que denegó a la recurrente el abono de diferencias retributivas.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso administrativo número 2.899/1992, interpuesto por doña Clara Alzola Rodríguez, en relación con la Resolución de 27 de agosto de 1992, del Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda, desetimatoria del recurso de reposición interpuesto contra anterior Resolución del Subdirector general de Recursos Humanos que denegó a la recurrente el abono de diferencias retributivas. Sin imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido e los artículo 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Madrid, 3 de febrero de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.
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