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Documento BOE-A-1995-5161

Orden de 20 de enero de 1995 por la que se concede autorización definitiva para su apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Infantil San Javier, de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 1995, páginas 6811 a 6811 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-5161

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido por doña Isabel Pérez Ongoz, en representación de la entidad titular del centro privado de Educación Preescolar San Javier, en solicitud de cambio de domicilio del paseo de Santa María de la Cabeza, número 85, a la calle Valdelasierra, ambos en Madrid.

Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que establece en su artículo 13.2 que el cambio de domicilio dará lugar a una nueva autorización, ha dispuesto:

Primero.-Conceder autorización definitiva de apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Infantil, cuyos datos se detallan a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: San Javier.

Persona o entidad titular: Colegio «San Javier-Diego Pérez Llerena, Sociedad Limitada».

Domicilio: Valdelasierra, número 9.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Segundo ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 5 unidades con 99 puestos escolares.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/91, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento.

Madrid, 20 de enero de 1995.- P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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