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Documento BOE-A-1995-5162

Orden de 24 de enero de 1995 por la que se autoriza la ampliación de una unidad, de primer ciclo a la Escuela de Educación Infantil La Paloma, de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 1995, páginas 6811 a 6811 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-5162

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don José Gabriel Astudillo López, representante del excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, titular de la Escuela de Educación Infantil La Paloma, domiciliada en la calle Tabernillas, número 2, de Madrid, sobre ampliación de una unidad del primer ciclo de Educación Infantil que, unida a las tres unidades anteriormente autorizadas, según Orden de 25 de octubre de 1993, daría lugar a una Escuela de cuatro unidades del primer ciclo de Educación Infantil.

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 14.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha resuelto:

Autorizar a la Escuela de Educación Infantil La Paloma, domiciliada en la calle Tabernillas, número 2, de Madrid, la ampliación de una unidad del primer ciclo de Educación Infantil que unida a las tres unidades ya autorizadas, dan una capacidad para la Escuela de cuatro unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de los ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

La Escuela deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE C-PI/91, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento.

Madrid, 24 de enero de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4), la Directora general de Centros Escolares, Carmen Maestro Martín.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Régimen Jurídico de los Centros.

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