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Documento BOE-A-1995-5170

Orden de 3 de febrero de 1995 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro de Formación Profesional Específica «Escuela de Hostelería del Corredor del Henares», de Torrejón de Ardoz (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 1995, páginas 6815 a 6815 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-5170

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don José Fernández Vicioso, en nombre y representación de la compañía mercantil «Escuela de Hostelería del Corredor del Henares, Sociedad Anónima», titular del centro privado «Escuela de Hostelería del Corredor del Henares», en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un Centro de Formación Profesional Específica, que estaría situado en la avenida de la Constitución, número 132, de Torrejón de Ardoz (Madrid), para impartir ciclos formativos de grado medio y superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Escuela de Hostelería del Corredor del Henares».

Domicilio: Avenida de la Constitución, 132.

Localidad: Torrejón de Ardoz.

Municipio: Torrejón de Ardoz. Provincia: Madrid.

Titular: «Escuela de Hostelería del Corredor del Henares, Sociedad Anónima».

Enseñanzas que se autorizan:

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO

Técnico en Cocina

Capacidad:

Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 30.

Técnico en Servicios de Restaurante y Bar

Capacidad:

Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 30.

Técnico en Pastelería y Panadería

Capacidad:

Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 30.

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

Técnico Superior en Restauración

Capacidad:

Número de grupos: 1.

Número de puestos escolares: 30.

Segundo.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial deberá comprobar que las titulaciones del profesorado y el equipamiento didáctico del mismo se ajustan a las condiciones establecidas en los anexos que acompañan a esta Orden, así como que las instalaciones se destinan al uso exclusivo de las enseñanzas que se imparten.

Tercero.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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