Visto el expediente instruido a instancia de don Angel Luis Ceferino Fernández Fernández, en representación de «Internacional Schools, Sociedad Limitada» y «The American School of Asturias, Sociedad Limitada», promotora del centro denominado Colegio Internacional George Washington, sito en Cerro de las Matas-Roces-Colloto, de Oviedo (Asturias), en solicitud de autorización como centro extranjero para impartir enseñanzas del sistema educativo de Estados Unidos de América a alumnos españoles y extranjeros;
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Autorizar al centro docente denominado Colegio Internacional George Washington, las enseñanzas del sistema de Estados Unidos de América para alumnos españoles y extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación:
Denominación: Colegio Internacional George Washington.
Domicilio: Cerro de las Matas-Roces-Colloto.
Localidad: Oviedo.
Provincia: Asturias.
Titular: «Internacional Schools, Sociedad Limitada» y «The American School of Asturias, Sociedad Limitada».
Autorización: Para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo de Estados Unidos de América a alumnos españoles y extranjeros.
Niveles educativos: Infants, Nursery School, Kindergarten I, Kindergarten II y Grados 1-12, ambos inclusive.
Número de puestos escolares: 480.
Segundo.-El centro que se autoriza deberá impartir el currículo de lengua y cultura española establecidos por este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/1993.
Tercero.-El reconocimiento de los estudios en el centro se regirá por lo dispuesto en la Orden de 27 de enero de 1989 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), por la que se aprueba el régimen de equivalencia de los estudios del sistema educativo de los Estados Unidos de América con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria.
Cuarto.-El centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro, y deberá inscribirse en el Registro de Centros Docentes dependiente de la Administración Educativa.
La presente autorización queda en todo caso condicionada a que la titularidad del centro acredite ante la Administración Educativa haber superado positivamente la evaluación de la Middle States Association of Colleges and Schools-The Commission on Elementary Schools y, por consiguiente, haber obtenido acreditación de la misma para impartir las enseñanzas de los Grados 7 al 12 del sistema educativo norteamericano.
Contra esta Orden, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio (artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, 27 de enero de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares. Departamento.
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