En el recurso contencioso-administrativo número 239-1989-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de enero de 1988 y de 10 de abril de 1989, se ha dictado, con fecha 6 de febrero de 1991, por el citado Tribunal, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por el Procurador don José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de "Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima", contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 20 de enero de 1988, confirmada en reposición por Resolución de fecha 10 de abril de 1989, debemos declarar y declaramos la conformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico, confirmándolas en consecuencia. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de enero de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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