Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), con fecha 22 de diciembre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso administrativo número 626/1993, promovido por don Pedro Leal Henríquez, don Antonio Javier Acosta Hernández, don Alberto Santiago Pérez y don Jesús Guillermo Hernández Rodríguez, sobre realización de obras no autorizadas en un refugio en el interior del Parque Nacional Caldera de Taburiente; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimamos el recurso y anulamos por contrarias a Derecho las sanciones impugnadas. Sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 7 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 30 de julio de 1990), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del ICONA.
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