Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), con fecha 21 de septiembre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso administrativo número 1.345/1992, promovido por «Canarias de Piensos y Cereales, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción a la legislación vigente en materia de piensos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimar el recurso contencioso interpuesto por la representación de Canarias de Piensos y Cereales, Sociedad Anónima, contra los actos administrativos impugnados, declarando la nulidad de los mismos por vicio de incompetencia, debiendo, en su caso, incoarse y tramitarse el correspondiente procedimiento sancionador por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos expuestos en la sentencia, sin hacer expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 7 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 30 de julio de 1990), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Política Alimentaria.
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