En el recurso contencioso-administrativo número 1/1579/91, interpuesto por don Alejandro Rodríguez Alonso, contra la desestimación por el Consejo de Ministros del recurso de reposición, interpuesto contra resolución desestimatoria de dicho órgano de su reclamación de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la anticipación de la edad de jubilación en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 15 de junio de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Alejandro Rodríguez Alonso contra la desestimación por el Consejo de Ministros del recurso de reposición, interpuesto contra resolución desestimatoria de dicho órgano de su reclamación de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la anticipación de la edad de jubilación, en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Sin declaración sobre el pago de costas.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 13 de febrero de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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