La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 31 de octubre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 243/1993, en el que son partes, de una, como demandante, don Joaquín Alonso de la Fuente, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 30 de noviembre de 1992, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública de fecha 13 de abril de 1992, sobre incompatibilidad.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso planteado por don Joaquín Alonso de la Fuente, frente a la resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de 30 de noviembre de 1992 por la que se desestima el recurso de reposición por aquél deducido contra resolución de 13 de abril de 1992, sobre incompatibilidad de actividades públicas; cuyas resoluciones declaramos conformes a derecho, y desestimamos las pretensiones deducidas, por tanto, en relación con las mismas. Sin imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 13 de febrero de 1995.-El Ministro para las Administraciones Públicas, P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.
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