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Documento BOE-A-1995-5251

Orden de 13 de febrero de 1995 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo 1.056/1991, promovido por doña Carmen Cortés Romero.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 1995, páginas 6857 a 6857 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-5251

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 8 de junio de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 1.056/1991, en el que son partes, de una, como demandante, doña Carmen Cortés Romero, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 18 de marzo de 1991, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de fecha 14 de enero de 1991 sobre integración en la Escala de Guardas Rurales, a extinguir, del Instituto de Relaciones Agrarias.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos:

Primero.-Que estimando el presente recurso número 1.056/1991, interpuesto por la representación de doña Carmen Cortés Romero, como viuda de don Rafael Gómez Sancho, contra las Resoluciones de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 14 de enero y 18 de marzo de 1991, las anulamos por ser contrarias al ordenamiento jurídico y declaramos el derecho de la recurrente a la integración de su esposo, don Rafael Gómez Sancho, en la Escala, a extinguir, de Guardas Rurales del Instituto de Relaciones Agrarias, debiendo abonarle la Administración las diferencias retributivas entre el 1 de enero de 1978 y el 21 de noviembre de 1979, así como proceder al pago de las diferencias de cotización a la Seguridad Social y a la revisión de las pensiones, primero, de invalidez del causante hasta el 27 de agosto de 1985 y, después, de viudedad de la recurrente, abonándole las diferencias existentes.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 13 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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