La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia, con fecha 21 de noviembre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 935/1992, en el que son partes, de una, como demandante, doña Dolores Bravo Rosales, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 17 de marzo de 1992, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 6 de septiembre de 1991, sobre beca de residencia.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Leovigildo Rubio Pavés, en la representación acreditada doña Dolores Bravo Rosales, contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, y por su delegación el Subsecretario, de fecha 17 de marzo de 1992, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), de fecha 6 de septiembre de 1991, denegatoria de la prestación de residencia, de nueva adjudicación para el hijo de la recurrente y beneficiario, para el curso 1991-1992, declarándolas nulas por no conformes a Derecho las Resoluciones impugnadas y el derecho de la recurrente a que sea baremado de nuevo el interesado en la adjudicación de la beca, partiendo de la base de haber obtenido una puntuación global de sobresaliente con matrícula de honor, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en las costas; sin expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo VV. II.
Madrid, 13 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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