El Ministerio de Educación y Ciencia en 4 de junio de 1977 incoó expediente de declaración de monumento a favor del edificio denominado «Casa de las Siete Chimeneas», en Madrid.
La tramitación del citado expediente, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sexta, apartado 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933, para la Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional; Reglamento para su aplicación de 16 de abril de 1936, y la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, b) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, corresponde al Ministerio de Cultura la incoación y tramitación del expediente, dado que el citado edificio es un bien adscrito a servicio público gestionado por la Administración del Estado.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta, apartado 1, y artículos 6, b) y 14.2 de la Ley 16/1985, y el artículo 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, según la redacción dada por el artículo 2.4 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el anterior, a propuesta de la Ministra de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 1995,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el edificio denominado «Casa de las Siete Chimeneas», actualmente sede de los servicios centrales del Ministerio de Cultura, en calle Infantas, número 31, de Madrid.
Artículo 2.
La zona afectada por la presente declaración comprende la finca donde está ubicado el inmueble, con una superficie aproximada del solar de 857,52 metros cuadrados y construida de 5.399 metros cuadrados, con la siguiente delimitación:
Comienza por la línea de fachada que da a la calle Infantas, en cuyo número 31 tiene su entrada principal, continúa por la calle Colmenares, sigue por el muro que comunica con el edificio de la plaza del Rey, número 1, y prosigue por la misma plaza del Rey hasta enlazar con la calle Infantas.
Artículo 3.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Real Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en el plano y demás documentación que obran en el expediente de su razón.
Dado en Madrid a 3 de febrero de 1995.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Cultura,
CARMEN ALBORCH BATALLER
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