Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 24 de septiembre de 1994, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), en el recurso contencioso-administrativo número 946/1992, promovido por don Demetrio Sánchez Sereno, contra resolución presunta de este Ministerio, desestimatoria por silencio administrativo de la reclamación formulada sobre reconocimiento de grado personal, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Demetrio Sánchez Sereno, contra desestimación tácita de la petición de que le fuera reconocido el grado personal 22, formulada en junio de 1991, con denuncia de mora y contra la desestimación del recurso de reposición, interpuesto contra aquella desestimación tácita, contenida en la Resolución de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo de 16 de febrero de 1993, debemos declarar y declaramos no haber lugar a la nulidad o revocación de las resoluciones recurridas, por ser ajustadas a Derecho y que, en consecuencia, no procede el reconocimiento del derecho solicitado por el recurrente de la consolidación de grado personal, nivel 22, como solicita en su demanda; sin hacer imposición de costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativo.
Madrid, 1 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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