En el recurso contencioso-administrativo número 421/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Frigo, Sociedad Anónima», e Iglo-Ola B. V., contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de enero y 23 de diciembre de 1991, se ha dictado, con fecha 13 de mayo de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de "Frigo, Sociedad Anónima", e Iglo-Ola B.V. contra los actos del Registro de la Propiedad antes expresados, declaramos tales actos nulos, reconociendo su derecho a que se deniegue la inscripción de la marca mencionada, a cuyo cumplimiento condenamos a la Administración; sin condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de noviembre de 1994.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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