Con el fin de promover e incrementar las relaciones con Iberoamérica en el ámbito de la educación no universitaria, el Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con el Instituto de Cooperación Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional, viene concediendo anualmente unas ayudas para la realización de cursos dentro del Programa de Cooperación Educativa con Iberoamérica, dirigido a profesionales de la educación de todos los países de Latinoamérica.
Por todo lo cual, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de mayo de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus organismos autónomos («Boletín Oficial del Estado» de 15 de mayo de 1991), he dispuesto lo siguiente:
Primero.-Se convoca concurso público para la adjudicación de ayudas dentro del Programa de Cooperación Educativa con Iberoamérica, en los términos establecidos en la presente Orden.
Segundo.-Objetivos y estructura del programa.
1. Los objetivos del programa son los siguientes:
Intercambiar información sobre los sitemas educativos, posibilitando la adaptación de las experiencias de los diversos países a las situaciones concretas de cada uno.
Hacer realidad el principio de solidaridad entre los distintos países, complementando los esfuerzos internos de cada uno para beneficiar el conjunto de poblaciones.
Aportar posibles soluciones a los problemas comunes existentes en el ámbito de la educación.
Contribuir a la formación de recursos humanos que faciliten la mejora de la calidad de enseñanza en cada país.
Colaborar con los organismos internacionales en la realización de proyectos educativos llevados a cabo en los países iberoamericanos.
Crear una red de intercambios de experiencias y diseñar proyectos educativos internacionales.
2. El programa se estructura en torno a los siguientes cursos:
A) Curso de Educación Especial e integración de los alumnos con necesidades educativas especiales en centros educativos ordinarios.
La integración escolar se centra en el tratamiento educativo de aquellos alumnos que presentan necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, procurando la incorporación en los centros educativos ordinarios a fin de que puedan alcanzar dentro del mismo sistema, los objetivos establecidos con carácter general.
El contenido del curso incluirá:
Información sobre el sistema educativo español.
Intercambio de experiencias entre los distintos países participantes.
Formación de carácter teórico y práctico en las instituciones que participan en experiencias de integración escolar.
B) Curso de Educación de las Personas Adultas
La educación permanente se considera un principio inspirador de todo el sistema educativo a la vez que constituye un modelo integrado de acciones educativas diversificadas; en el marco de dicha educación permanente, la educación de adultos va dirigida al sector de la población adulta no susceptible de escolarización en régimen ordinario con el fin de cubrir sus necesidades formativas.
El contenido de este curso incluirá:
Formación en ejercicio del profesorado.
Funcionamiento de los centros de educación de adultos y su carácter territorial.
Acciones conjuntas con otras instituciones para la extensión y desarrollo de la educación de adultos.
Programas de Formación Profesional (diseño de programaciones territoriales, contenido de los cursos, criterios de educación de la oferta formativa a las necesidades de empleo, gestión de los cursos).
C) Curso de Formación Permanente del Profesorado.
La formación permanente del profesorado es un factor determinante de la calidad de enseñanza. Su objetivo es la permanente adaptación del profesorado a la renovación que requiere el carácter mutable, diversificado y complejo de la educación del futuro.
El contenido del curso incluirá:
Parte teórica de introducción a la realidad educativa española, que sirva de marco de referencia a las restantes actividades.
Estancia en instituciones educativas relacionadas con la capacitación en ejercicio.
Conocimiento de centros de formación del profesorado.
Intercambio de experiencias.
D) Curso de Supervisión Educativa.
Tiene por objeto la formación para la realización de las siguientes funciones:
Garantizar el cumplimiento de las leyes, evaluar el sistema educativo y contribuir a la mejora de la calidad educativa.
El contenido del curso incluirá:
Análisis y estudio comparativo de los distintos modelos de inspección.
Realización de visitas y estudios de casos prácticos.
Elaboración de informes sobre Profesores y centros.
E) Curso sobre Diseño Curricular.
La finalidad del mismo consiste en el estudio del diseño del currículo, entendiendo como todo aquello que el medio escolar ofrece al alumno para posibilitar su aprendizaje, los medios a través de los cuales la escuela proporciona esas oportunidades y aquéllos con los que evalúa los procesos mismos de enseñanza y aprendizaje.
El contenido del curso incluirá:
El currículo en los niveles educativos no universitarios.
Material didáctico.
Visitas a centros ubicados en zonas urbanas y rurales.
F) Curso sobre las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.
La introducción de las nuevas tecnologías en el ámbito escolar se lleva a cabo con el objetivo de mejorar la calidad de la enseñanza y capacitar a profesorado y alumnado para el uso de las herramientas de tratamiento de la información tanto informáticas como audiovisuales.
El contenido del curso, eminentemente práctico, incluirá:
Importancia y presencia de las nuevas tecnologías en las diferentes áreas.
Introducción a los aspectos técnicos de uso de ordenadores y tecnologías audiovisuales.
Metodología del uso curricular de esas tecnologías, incluyendo ejemplificaciones y procesos de evaluación.
3. Podrán participar Directores de áreas, Administradores, Supervisores y Planificadores que desarrollen funciones de responsabilidad en sus respectivos países, así como expertos que cooperen con los organismos e instituciones internacionales en proyectos relacionados con los aspectos educativos tratados en los cursos.
4. Los solicitantes de nacionalidad brasileña deberán estar en posesióndel Diploma Básico de Español como lengua extranjera (DELE).
Tercero.-Ayudas objeto de la convocatoria.
Todos los cursos se llevarán a cabo en el mes de febrero de 1996 y el presente programa financiará un máximo de cien participantes.
La ayuda para la participación en los mismos consistirá en una asignación de 150.000 pesetas, un seguro médico -que cubre asistencia médica y hospitalaria, pero no los medicamentos- y el pasaje aéreo.
Cuarto.-Normas para la adjudicación de las ayudas.
1. Modelos de solicitudes.
Las solicitudes se redactarán siguiendo el modelo que se incluye como anexo I.
2. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en la embajada de España en el país, a través de las Oficinas Técnicas de Cooperación y de la Consejería de Educación, en aquéllos en que exista, en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Plazo de presentación.
La convocatoria permanecerá abierta desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 26 de mayo de 1995.
4. Selección y resolución.
La resolución se dictará a propuestra de un comité seleccionador, integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario general técnico del Ministerio de Educación y Ciencia o persona en quien delegue.
Vocales: Un representante de cada una de las siguientes Subdirecciones Generales del Ministerio de Educación y Ciencia: Educación Especial, Educación Permanente, Formación del Profesorado, Ordenación Educativa, Servicio de Inspección Técnica de Educación y un representante del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Actuará como Secretario un funcionario de la Consejería Técnica de Relaciones Multilaterales de la Subdirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación y Ciencia.
La concesión de las ayudas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al órgano convocante, de conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proedimiento Administrativo Común.
5. Normas comunes a todas las ayudas.
1. La Secretaría General Técnica se pondrá en contacto con los interesados a efectos de concretar las fechas exactas y los itinerarios de los viajes. La Secretaría General Técnica proporcionará los pasajes utilizando, en la medida de lo posible, líneas aéreas españolas, las tarifas más económicas y los itinerarios más cortos. No se abonarán los pasajes que hayan sido gestionados directamente por los interesados ni cualquier modificación que suponga un incremento ulterior en el precio del pasaje.
2. Los interesados deberán enviar a la Secretaría General Técnica, en un plazo no superior a tres meses a partir de la finalización del curso, una memoria detallada de las actividades realizadas en su país, como consecuencia de la aplicación de las experiencias adquiridas durante la realización del curso y los objetivos alcanzados, con un informe de la institución en la que se haya desarollado.
La falta de envío de la memoria podrá dar lugar a la reclamación por parte de la Secretaría General Técnica de las cantidades abonadas.
3. La Secretaría General Técnica asegurará la difusión del programa utilizando para ello los medios de comunicación del Instituto de Cooperación Iberoamericana y enviando la información a los Ministerios gestores de todos los Estados de la Comunidad Iberoamericana.
4. Queda autorizada la Secretaría General Técnica para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Madrid, 20 de febrero de 1995.
SUAREZ PERTIERRA
Ilmo. Sr. Secretario general técnico.
(ANEXO I OMITIDO)
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