El consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de noviembre de 1994, adoptó el siguiente acuerdo:
«En el recurso contencioso-administrativo número 1.645/1991, interpuesto por la entidad "Acción Familiar" frente a la Administración General del Estado, contra el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, se ha dictado por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Tercera), con fecha 30 de junio de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:
"Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad opuesta por el señor Abogado del Estado, desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo. Y sin costas."
El Consejo de Ministros ha dispuesto conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.»
Esta Secretaría General Técnica ha resuelto dar publicidad al citado Acuerdo, para general conocimiento.
Madrid, 6 de febrero de 1995.-El Secretario general técnico, Ricardo Robles Montaña.
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