En el recurso contencioso-administrativo número 1.693/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por ADCOM, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de marzo de 1993, se ha dictado, con fecha 29 de septiembre de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Estimamos el recurso deducido por la representación procesal de ADCOM contra los actos a que el mismo se contrae, actos que anulamos declarando el derecho del actor a la inscripción de la marca que dichos actos deniegan; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de enero de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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