En el recurso contencioso-administrativo número 72/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Euroseguros, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 3 de julio de 1990 y de 15 de junio de 1991, se ha dictado, con fecha 13 de octubre de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Euroseguos, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros", contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 3 de julio de 1990, que denegó la marca 1.225.373 "Eurosalud", para productos de la clase 36 del Nomenclátor, y contra la de 15 de junio de 1991, que desestimó el recurso de reposición, debemos declarar las mencionadas Resoluciones no ajustadas a derecho, anulando las mismas, ordenando por el contrario la concesión de la indicada marca para la clase expresada; sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de enero de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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