De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General relativa a la ratificación del reconocimiento previo como Agrupación de Productores de Aceite de Oliva, conforme al Reglamento (CEE) 1.360/78, del Consejo de 19 de junio, a favor de la Sociedad Cooperativa Andaluza de la Comarca de Baena «Codeba», de Baena (Córdoba), dispongo:
Artículo 1.
Se ratifica el reconocimiento previo como Agrupación de Productores de Aceite de Oliva de la Sociedad Cooperativa Andaluza de la Comarca de Baena «Codeba», de Baena (Córdoba), conforme al Reglamento (CEE) 1.360/78 del Consejo de 19 de junio, por el que se regula el reconocimiento de las Agrupaciones de Productores y sus Uniones en el sector agrario.
Artículo 2.
La Dirección General del Instituto de Fomento Asociativo Agrario procederá a su inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores y sus Uniones con el número 133.
Artículo 3.
La concesión de los beneficios en virtud de los artículos 10 y 11 del Reglamento (CEE) 1.360/78, se condiciona a las disponibilidades presupuestarias.
Madrid, 8 de febrero de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de Fomento Asociativo Agrario.
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