De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General relativa a la ratificación del reconocimiento previo como Agrupación de Productores de Conejos domésticos vivos y su carne y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados, conforme al Reglamento (CEE) 1360/78, del Consejo, de 19 de junio, a favor de «Cunicultura Villamalea, Sociedad Cooperativa Limitada», de Villamalea (Albacete), dispongo:
Artículo 1.
Se ratifica el reconocimiento previo como Agrupación de Productores de Conejos domésticos vivos y su carne y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados de «Cunicultura Villamalea, Sociedad Cooperativa Limitada», de Villamalea (Albacete), conforme al Reglamento (CEE) 1360/78, del Consejo, de 19 de junio, por el que se regula el reconocimiento de las Agrupaciones de Productores y sus Uniones en el sector agrario.
Artículo 2.
La Dirección General del Instituto de Fomento Asociativo Agrario procederá a su inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores y sus Uniones con el número 132.
Artículo 3.
La concesión de los beneficios en virtud de los artículos 10 y 11 del Reglamento (CEE) 1360/78, se condiciona a las disponibilidades presupuestarias.
Madrid, 8 de febrero de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de Fomento Asociativo Agrario.
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