Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (La Coruña), con fecha 20 de octubre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 4.820/1993, promovido por «Sociedad Lácteas del Atlántico, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción en materia de productos lácteos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por ''Sociedad Lácteas del Atlántico, Sociedad Anónima'' contra Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 3 de mayo de 1993, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra otra de la Dirección General de Política Alimentaria de 16 de diciembre de 1992, declaramos la nulidad de pleno derecho de las resoluciones recurridas; sin hacer especial condena en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 20 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 30 de julio de 1990), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Política Alimentaria.
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