La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 15 de noviembre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 61/1993, en el que son partes, de una, como demandante, don Evaristo Joaquín Asensio Gracia, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 27 de octubre de 1992, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 20 de julio de 1992, sobre integración en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Evaristo Joaquín Asensio Gracia, contra la Resolución de 27 de octubre de 1992 a que estas actuaciones se contraen, que se confirma por ser ajustada a derecho, con todos los efectos inherentes a esta declaración.
Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes procesales.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 16 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Organización de Puestos de Trabajo e Informática.
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