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Documento BOE-A-1995-5525

Decreto 37/1995, de 27 de enero, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento histórico-artístico, a favor de la iglesia de Santiago de Traba, en el Municipio de Laxe, La Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 1995, páginas 7137 a 7138 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1995-5525

TEXTO ORIGINAL

La Consejería de Cultura, por resolución de 28 de marzo de 1994 («Diario Oficial de Galicia» de 15 de junio), incoó expediente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento histórico-artístico, a favor de la iglesia de Santiago de Traba, municipio de Laxe, La Coruña.

La tramitación del mencionado expediente se llevó a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico, y con el artículo 2, punto 1, párrafo 2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desenvolvimiento de la Ley de Patrimonio Histórico.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 del Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, y por propuesta del Consejero de Cultura, y después de la deliberación del Consejo de la Junta de Galicia, dispongo:

Artículo 1.

Declarar bien de interés cultural, con categoría de monumento histórico-artístico, a favor de la iglesia de Santiago de Traba, en el municipio de Laxe, La Coruña, con la delimitación que figura en el anexo I.

Artículo 2.

La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación que consta en el anexo I y en el plano del anexo II.

Artículo 3.

El presente Decreto será notificado al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, y al Registro General del Ministerio de Cultura.

Disposición última.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 27 de enero de 1995.-El Presidente, Manuel Fraga Iribarne.-El Consejero de Cultura, Víctor Manuel Vázquez Portomeñe.

ANEXO I

Se inicia la delimitación en el punto A, lugar de cruce de la pista que lleva a la laguna con otra a pueblos inmediatos y siguiendo aquélla por su margen derecho, con frente a las parcelas 363 y 367 llega al punto B. Cruza la pista y, siguiendo el curso del riachuelo denominado del Cubelo, que atraviesa la parcela 367, llega al punto C y desde éste, subiendo por una ramificación del mismo riachuelo del Cubelo llega hasta el punto D, desde el que, siguiendo a la línea de deslinde que delimitan las parcelas 370 y 374, llega hasta el E. Se desvía por el frente de la parcela 372 hasta el punto F y desde éste, siguiendo el camino de servicio entre las parcelas 371 y 372, llega a G después de cruzar la pista, y continuando ésta por su margen derecho con frente a las parcelas 371, 365, 364 y 363, llega hasta el punto de partida A, cerrándose así la línea poligonal que conforma la delimitación del entorno de la iglesia de Santiago de Traba, en el municipio de Laxe.

(ANEXO II OMITIDO)

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