Por Decreto de 16 de octubre de 1950 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de noviembre), fue declarado bien de interés cultural con categoría de monumento histórico artístico el Monasterio de San Esteban de Chouzan, en el municipio de Carballedo (Lugo).
Siendo la mencionada declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, es preciso en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.
En consecuencia, y vistos los informes de los servicios técnicos y órganos consultivos favorables a la incoación del expediente para la delimitación del entorno del Monasterio de San Esteban de Chouzan, municipio de Carballedo (Lugo),
Esta Dirección General resuelve:
Primero.-Tener por incoado expediente para la delimitación del entorno del Monasterio de San Estaban de Chouzán, municipio de Carballedo (Lugo).
Proteger este monumento y la zona afectada por la incoación, siendo su delimitación la siguiente:
El punto 1 de la línea de delimitación del entorno se obtiene prolongando el linde nordeste de la parcela catastral 1.274 a través de la 512 hasta su encuentro con el borde de la represa.
El curso de la línea comienza en esa prolongación, sigue por el linde noroeste de la parcela 1.174 y 1.239 hasta el punto 2, situado en el eje de la carretera de Chantada a los Peares.
Continúa siguiendo ese eje hasta el punto 3 (sobre el), para tomar dirección sur, siguiendo el linde oeste de la parcela catastral 2.384 y la prolongación de ésta hasta el eje de la carretera que conduce a Pacios, atravesando la parcela catastral 2.547. El cruzamiento de esa prolongación y el eje de la carretera dan lugar al punto 4.
A partir de este continúa hasta el punto 5 en el mismo eje.
Continúa hacia el sur por los lindes de las parcelas catastrales 2.424, 2.091, 2.094 y 2.104, y los sureste de las 2.104, 2.103, 2.102, 2.101, 2.100, 2.099, 2.098 y 2.091 sur de las 2.092, 2.085, 2.084, 2.082, 2.081, 2.079, 2.078, 187, 186, 185, 184, 183, 181, 180, 179, 173, 172, 171, 170, 168, 167, 165, lindes este de las 165, 166, 174, 175, núcleo de Pacios 176, 177, 103, 98, 102 y 356 hasta llegar al punto 6 situado en el encuentro del último linde mencionado con la represa.
La línea de la delimitación se cierra siguiendo desde el punto 6 la cota máxima de las aguas hasta el punto 1.
Segundo.-Seguir la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.
Tercero.-Dar traslado de la resolución al Alcalde del municipio de Carballedo (Lugo) y notificarle que: El otorgamiento de nuevas licencias de obras, y la ejecución de las ya concedidas antes de incoarse el expediente, precisarán resolución favorable de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.
Cuarto.-Notificar la presente Resolución al Arzobispo de Lugo, al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.
Quinto.-Que la presente Resolución sea publicada en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», abriéndose un período de información pública de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 25 de enero de 1995.-El Director general de Patrimonio Histórico y Documental, Angel Sicart Giménez.
(GRAFICO OMITIDO)
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