La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter general (LORTAD), establece que dentro del año siguiente a su entrada en vigor, las Administraciones Públicas responsables de los ficheros automatizados ya existentes deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos, cuando carezcan de regulación o adaptar las ya existentes al régimen previsto en la citada Ley. Dicho plazo de un año prorrogado por seis meses en virtud del Real Decreto-Ley 20/1993, de 22 de diciembre.
En su virtud, y de conformidad con la disposición adicional segunda de la citada Ley, y en el ejercicio de las competencias que confiere el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1993, de Reforma Universitaria, así como de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por Real Decreto 1085/1989, de 1 de septiembre, este Rectorado ha dispuesto:
Primero.-Los ficheros automatizados de datos de carácter personal de esta Universidad, existentes a la entrada en vigor de la LORTAD, que se regulan por esta disposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la citada, con los que se relacionan en el anexo de esta Resolución.
Segundo.-Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usen para las finalidades para las que fueron recogidos que son los que se concretan en esta Resolución.
Tercero.-Los afectados de los ficheros automatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero se concreta en esta Resolución.
Cuarto.-Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación a dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden de conformidad con el artículo 11.5 en relación con el 4.2 de la LORTAD.
Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de enero de 1995.-El Rector, Raúl Villar Lázaro.
ANEXO
Número 1. SIGMA.
Finalidad del fichero:
Gestión académico-administrativa de las distintas enseñanzas de la Universidad Autónoma de Madrid.
Uso del fichero:
Soporte a la gestión académico-administrativa de las distintas enseñanzas de la Universidad Autónoma de Madrid.
Personas o colectivo sobre los que se pretende obtener datos o resultan obligados a suministrarlos:
Alumnos que se matriculan en la UAM.
Alumnos con derecho a la expedición de título.
Procedimiento de recogida de datos:
Modelos e impresos normalizados cumplimentados por el propio interesado.
Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos contenidos en el mismo:
Fichero de base de datos relacional con datos de:
Carácter identificativo.
Características personales.
Circunstancias sociales.
Académicas y profesionales.
Económico-financieros.
Transacciones.
Cesiones de datos que se prevén:
Entidades bancarias.
Ministerio de Educación y Ciencia.
Organo de la Universidad Autónoma de Madrid responsable del fichero:
Servicio de Alumnos y Centros.
Organo de la Universidad Autónoma de Madrid ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación:
Servicio de Alumnos y Centros.
Número 2. Fichero automatizado de personal/nóminas.
Finalidad del fichero:
Gestión administrativa del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad.
Uso del fichero:
Gestión de recursos humanos.
Gestión de expedientes administrativos.
Cálculo de nómina y Seguridad Social.
Cursos de formación.
Gestión sancionadora.
Procedimientos administrativos.
Permisos y licencias.
Personas o colectivo sobre los que se pretende obtener datos o resultan obligados a suministrarlos:
Personal docente e investigador.
Personal de administración, funcionario y laboral.
Procedimiento de recogida de datos:
Modelos e impresos normalizados cumplimentados por el propio interesado.
Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos contenidos en el mismo:
Fichero de base de datos relacional, con datos de:
Carácter identificativo.
Características personales.
Circunstancias sociales.
Carácter académico y profesional.
Detalles de empleo y carrera administrativa.
Carácter económico-financiero.
Transacciones.
Cesiones de datos que se prevén:
MUFACE
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ministerio de Educación y Ciencia.
Registro Central de Personal.
Entidades bancarias.
Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
Organo de la Universidad Autónoma de Madrid responsable del fichero:
Servicios de Personal Docente, PAS y Nóminas.
Organo de la Universidad Autónoma de Madrid ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación:
Servicios de Personal Docente, PAS y Nóminas.
Número 3. SICAI.
Finalidad del fichero:
Gestión económica de la Universidad.
Uso del fichero:
Gestión económica de la Universidad.
Personas o colectivo sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
Trabajadores.
Proveedores.
Usuarios o clientes de la Universidad.
Procedimiento de recogida de datos:
Modelos e impresos normalizados cumplimentados por el propio interesado.
Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:
Ficheros de registros de longitud variable con datos de:
Carácter identificativo.
Características personales.
Circunstancias sociales.
Detalles de empleo y carrera administrativa.
Carácter económico-financiero.
Transacciones.
Cesiones de datos que se prevén:
Ministerio de Hacienda.
Entidades bancarias colaboradoras.
Organo de la Universidad Autónoma de Madrid responsable del fichero:
Vicegerencia de Asuntos Económicos.
Organo de la Universidad Autónoma de Madrid ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación:
Vicegerencia de Asuntos Económicos.
Número 4. COU/PAAU.
Finalidad del fichero:
Gestión de los procesos de acceso por selectividad.
Uso del fichero:
Gestión de los procesos de acceso por selectividad.
Personas o colectivo sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
Alumnos de institutos asignados a la Universidad Autónoma de Madrid.
Procedimiento de recogida de datos:
Modelos e impresos normalizados cumplimentados por el propio interesado.
Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:
Ficheros de base de datos relacional con datos de:
Carácter identificativo.
De características personales, académicas y profesionales.
Cesiones de datos que se prevén:
Comunidad Autónoma de Madrid.
Organo de la Universidad Autónoma de Madrid responsable del fichero:
Servicio de Alumnos y Centros.
Organo de la Universidad Autónoma de Madrid ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación:
Servicio de Alumnos y Centros.
Número 5. Becas.
Finalidad del fichero:
Gestión de las peticiones y concesiones de becas del MEC.
Uso del fichero:
Gestión de las peticiones y concesiones de becas del MEC.
Personas o colectivo sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
Alumnos de la Universidad Autónoma de Madrid que solicitan beca del MEC.
Procedimiento de recogida de datos:
Modelos e impresos normalizados cumplimentados por el propio interesado.
Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:
Ficheros de base de datos relacional con datos de:
Carácter identificativo.
De características personales, académicas, profesionales y económico-financiero.
Cesiones de datos que se prevén:
Ministerio de Educación y Ciencia.
Organo de la Universidad Autónoma de Madrid responsable del fichero:
Servicio de Alumnos y Centros.
Organo de la Universidad Autónoma de Madrid ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación:
Servicio de Alumnos y Centros.
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