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Documento BOE-A-1995-5616

Orden de 15 de febrero de 1995 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para las realizacion de actividades formativas y de difusión relacionadas con los programas de la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1995, páginas 7296 a 7299 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-5616

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de coadyuvar a la mejora y perfeccionamiento de los programas funcionales competencia de la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, así como contribuir a la promoción y formación sobre las materias propias de la misma y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por la que se modifican los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y se adecúa a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, ha acordado abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto e importe.

El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con cargo al concepto 741, programa 432 A, de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, podrá conceder subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva según lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, antes citado, para la financiación de actividades formativas y de difusión directamente vinculadas a los programas funcionales que gestiona la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Segunda. Materias y actividades subvencionables.

1. Las subvenciones objeto de este concurso se adjudicarán con carácter preferente para la realización de actividades de formación y difusión en las materias relacionadas con la vivienda, el urbanismo y la arquitectura en su sentido más amplio y, en particular, sobre las siguientes:

a) Planeamiento territorial y urbanístico.

b) Gestión del planeamiento.

c) Expropiaciones y valoraciones.

d) Rehabilitación y mejora del medio ambiente urbano.

e) Promoción y equipamiento de suelo.

f) Políticas de vivienda.

g) Financiación de la vivienda.

h) Normativa técnica de la edificación.

i) Control de calidad de la edificación.

j) Arquitectura.

k) Rehabilitación de edificios.

2. Entre las actividades que podrán ser objeto de subvención cabe citar:

a) Cursos de postgrado y de especialización.

b) Congresos, seminarios y jornadas.

c) Exposiciones y ciclos de conferencias.

d) Edición o coedición de libros, trabajos, etc.

e) Cualesquiera otras actividades formativas y de difusión vinculadas a las anteriores materias.

3. Las actividades objeto de la solicitud de subvención tendrán una duración limitada, debiendo finalizar, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 1995. Podrán ser subvencionadas actividades comenzadas en el año 1994 siempre que no hayan finalizado en la fecha de la presente Orden.

Tercera. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán participar en la convocatoria las Administraciones locales, instituciones, entidades y personas jurídicas públicas que hayan iniciado o se propongan realizar alguna de las actividades mencionadas.

2. A estos efectos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la actividad.

d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Haber cumplido, en su caso, las obligaciones con el MOPTMA, derivadas de otras subvenciones o contratos obtenidos con anterioridad.

Cuarta. Documentación de la solicitud.

1. Las peticiones de subvención habrán de formularse por duplicado con sujeción al modelo de instancia que se acompaña como anexo I de la presente Orden. Se remitirán en un sobre cerrado con la inscripción «Convocatoria de subvenciones de la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura para actividades formativas y de difusión».

2. Se indicará al dorso el nombre de la persona o institución solicitante y se presentará en el Registro General del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (paseo de la Castellana, número 67, 28071 Madrid), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP, «Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre de 1992). La presentación de solicitudes en delegaciones gubernativas, o su envío por vía postal, requerirá inexcusablemente la simultánea remisión de telegrama o télex (número 22325 MOPTMA), advirtiendo del envío e indicando nombre, domicilio y teléfono del remitente, actividad para la que se solicita la subvención e importe de ésta; la notificación del envío o presentación en plazo podrá hacerse también por telefax (número 91-597 58 84), transmitiendo al menos los modelos de instancia (anexo I) y resumen (anexo II) debidamente cumplimentados.

3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará transcurridos veinte días naturales desde esa fecha.

4. La documentación de la solicitud constará de:

a) Instancia según modelo anexo I de esta Orden.

b) Memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita la subvención, de extensión aproximada entre cinco y diez páginas con indicación de los objetivos de la misma, programa, duración, medios y resultados esperados.

c) Resumen de la Memoria anterior y antecedentes de la entidad, según modelo anexo II de esta Orden.

d) Declaración de no haber solicitado o percibido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales o, en su caso, de haberlo hecho o de pretender hacerlo, con indicación de a quiénes y en qué cuantía.

5. La Memoria a la que se refiere el punto 4, b) anterior comprenderá los siguientes apartados:

a) Objeto: Objetivos, tema a desarrollar, posible interés para la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, ámbito territorial de la actividad y lugar de celebración.

b) Programa: Fases, duración, personas a las que se dirige y personas que intervenderán, número de horas lectivas y profesorado (en el caso de cursos), etc.

c) Financiación de la actividad: Costes, fuentes de financiación, porcentaje que corresponde a la subvención solicitada, etc.

d) Medios técnicos, instrumentales y operativos con los que se cuenta para la realización de la actividad.

e) Medidas de control de calidad: Control de asistencia, certificados o títulos a expedir, etc.

f) Experiencia de la entidad, méritos del director o coordinador, etc.

g) Resultados esperados: Evaluación y comprobación de los mismos.

6. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o con subvenciones o ayudas concurrentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el costo de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

7. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquiera de los documentos aportados podrá comportar, en función de su importancia, la desestimación de la subvención solicitada.

8. La presentación de solicitudes para optar a las subvenciones previstas en la presente Orden, supone la aceptación expresa y formal de los términos establecidos en la misma.

Quinta. Criterios de valoración para la adjudicación de subvenciones.

1. Para garantizar la concurrencia competitiva en la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Experiencia de la entidad organizadora de la actividad y, en su caso, méritos y especialización del Director, coordinador o responsable de la actuación propuesta.

b) Interés de los objetivos que persigue la actividad para los fines y programas de la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura en relación con las materias enumeradas en la base segunda.

c) Ambito territorial de sus efectos.

d) Importe de la subvención solicitada en relación con los recursos disponibles y menor cuantía de la misma.

e) Correspondencia entre la complejidad de la actividad propuesta y los medios personales y materiales que puede afectar a su realización.

2. Para precisar la aplicación concreta de los anteriores criterios, la Comisión de Selección a la que se refiere la base sexta podrá, cuando lo considere necesario, mantener entrevistas personales con los responsables de alguna o algunas de las actividades para las que se haya solicitado subvención.

Sexta. Organos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Comisión de Selección, que será presidida por el Director general para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura e integrada, en calidad de Vocales, por cuatro funcionarios de la Dirección, con nivel de Subdirector general. Será Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General, quien levantará acta de lo actuado. El Presidente de la Comisión podrá delegar sus funciones en uno de los Vocales.

2. En particular, la Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de cuantos informes estime necesario para resolver el procedimiento.

b) Evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios de estimación que figuran en la base quinta de la presente Orden.

c) La formulación de la propuesta de resolución a que se refiere la base séptima.

3. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Director general para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, a propuesta de la Comisión de Selección.

Séptima. Resolución.

1. La Comisión de Selección, a la vista de todo lo actuado, suscribirá el acta de evaluación y formulará la oportuna propuesta de resolución provisional, al Director general. La resolución será motivada de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la misma.

2. Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la subvención solicitada, fraccionándola o reduciéndola según el interés del tema y las disponibilidades presupuestarias. Será dictada por la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

3. Deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y notificada personalmente a los adjudicatarios por los medios previstos en el artículo 59 de la LRJAP y, en concreto, por correo certificado con acuse de recibo, exhibiéndose en el tablón de anuncios de la entrada principal del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (paseo de la Castellana, 67).

4. A los solicitantes que no hayan resultado adjudicatarios de subvención se les comunicará la resolución, por correo ordinario.

5. La resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de acuerdo con lo previsto en el apartado 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Octava. Presentación de documentación complementaria.

1. Los adjudicatarios deberán presentar, en el plazo de quince días desde la fecha de la notificación, la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base tercera y, en particular:

Escritura de constitución de la entidad debidamente inscrita en el Registro Mercantil (cuando se trate de empresas públicas de ese carácter) y copia autentificada de sus Estatutos, salvo en el caso de instituciones públicas que acrediten su condición de tal.

Fotocopia compulsada del número de identificación fiscal de la entidad.

En el caso de que el solicitante actúe en representación de persona jurídica, se presentará poder bastante al efecto.

Certificación expedida por la Administración tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la entidad y certificación de la Administración de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones frente a las mismas, o justificante de haberlas solicitado.

2. Recibida la documentación y comprobarla su validez se dictará la resolución definitiva con indicación, en su caso, de los excluidos por no haber aportado la misma. Esta resolución se comunicará a los adjudicatarios finales, sin que sea necesaria nueva notificación ni publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Variación en las actividades subvencionadas.

Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada a fin de que, si se estima de la suficiente entidad pueda procederse a la modificación de su contenido y a la disminución proporcional de la cuantía de la subvención, así como de su forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos. Estas comunicaciones deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Décima. Obligaciones del beneficiario.

1. Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar cualquiera de las actividades señaladas en la base segunda.

2. Son obligaciones del beneficiario, además de la reflejada en la base novena, las siguientes:

a) Comunicar a la autoridad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, posteriores a las declaradas en la solicitud inicial, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado nacional o internacional.

b) Acreditar ante el órgano concedente la realización efectiva de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, con la aportación de los documentos que le sean exigidos conforme a lo dispuesto en la base undécima.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda efectuar el órgano concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de Administración del Estado, en relación con las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Hacer constar en toda publicación, publicidad o anuncio relativo a la actividad el patrocinio de la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura (Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda) del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, utilizando los anagramas y símbolos oficiales que le serán facilitados.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Undécima. Justificación de la realización de la actividad subvencionada.

1. Para que se proceda al pago de la subvención será requisito imprescindible que el adjudicatario, antes de transcurridos tres meses desde la finalización de la actividad, justifique la realización de la misma, a cuyos efectos deberá presentar:

a) Justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención con las siguientes indicaciones:

1. Breve descripción del desarrollo de la actividad.

2. Resumen económico consolidado con especificación del importe subvencionado, gastos realizados al ejecutar la actividad, otras financiaciones obtenidas y, en su caso, desviaciones o modificaciones respecto al programa inicial.

3. Certificación de la efectiva realización de la actividad, suscrita por el responsable de la misma.

4. Conclusiones generales, y valoración de los resultados obtenidos, cuantificados en la medida de lo posible (número de alumnos o asistentes, calificaciones, número de visitantes, difusión o tirada, notas de prensa, etc...).

b) Dos ejemplares de la documentación técnica resultante de la actividad (textos de las ponencias o conferencias, publicaciones, catálogos, etc., según proceda). En el caso de coedición de publicaciones, se entregará el número de ejemplares correspondiente al importe de la subvención.

2. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988.

Duodécima. Revocación y rescisión.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades que se hubieran podido percibir con la exigencia del correspondiente interés de demora, previa resolución de la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de las obligaciones de justificación exigidas en las bases octava, décima y undécima.

b) Falseamiento de las condiciones o requisitos requeridos para su obtención.

c) Incumplimiento del objeto o la finalidad para los que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones complementarias impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

2. Será posible, asimismo, finalizar el procedimiento mediando acuerdo entre la Administración y el adjudicatario, cuando no interesara a la Administración o no se pudiera desarrollar la actividad por causas externas al adjudicatario, debidamente justificadas. La terminación convencional se ajustará, en ese caso, a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, produciendo el acuerdo iguales efectos que la resolución del procedimiento.

Decimotercera. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. Las entidades adjudicatarias de subvenciones quedrán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 1991. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Madrid, 15 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 24 de abril de 1992), el Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don , en su calidad de , de la entidad/institución , con domicilio en , calle/plaza , número ........, teléfono , telefax , número de identificación fiscal y en representación de la misma.

EXPONE: Que a la vista de la convocatoria de subvenciones para actividades de formación y difusión que ha promovido ese Ministerio y se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número , de de 199........, considerando reunir los requisitos exigidos, acepta en todos sus términos las bases de la citada convocatoria y, adjuntando la documentación requerida,

SOLICITA la concesión de una de dichas subvenciones, por importe de (aquí la cantidad que se solicite, expresada en cifra y letra) pesetas, para financiar la actividad denominada declarando formal y expresamente, bajo su responsabilidad:

Ser ciertos todos los datos que figuran en esta instancia y en la documentación aportada.

Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En , a ....... de de 199...... (Firma)

Relación de documentos aportados:

Ilmo. Sr. Director general para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura.-Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

ANEXO II

Resumen de la Memoria y antecedentes de la entidad

1. Denominación de la institución/entidad 2. Domicilio , D.P. ............, calle/plaza , número ............, teléfono , telefax , NIF 3. Experiencia en la realización de actividades relacionadas con la materia para la que se solicita la subvención (años, cursos...) 4. Ambito de influencia de la actividad (local, provincial, regional, nacional, internacional) 5. Breve resumen de las principales actividades realizadas o en curso, relacionadas con la actividad propuesta 6. Objeto para el que se solicita la subvención (objetivos, fechas y lugares de realización y persona o personas responsables de la actividad) 7. Resumen del presupuesto estimativo de ingresos y gastos de la total actividad para la que se solicita la subvención

Concepto de ingreso / Pesetas / % / Concepto de gasto / Pesetas / %

Total / / 100 / Total / / 100

8. Otros datos que faciliten apreciar el interés conjunto y los efectos de la actividad para la que se solicita la subvención (Lugar, fecha y firma)

Ilmo. Sr. Director general para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura.-Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

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