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Documento BOE-A-1995-5622

Resolución de 16 de febrero de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial sobre las escalas de salarios bases de los grupos I-V y A-C (Fuerza de Ventas) del Convenio Colectivo de la empresa «Pricoa Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1995, páginas 7322 a 7322 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-5622

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial sobre las escalas de salarios bases de los grupos I-V y A-C (Fuerza de Ventas) del Convenio Colectivo de la empresa «Pricoa Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» (código de Convenio número 9008362), que fue suscrito, con fecha 20 de enero de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por miembros del Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de febrero de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO I

Revisión escalas salario base grupos I-V y A-C (Fuerza de Ventas) para 1995 previsto en el Convenio Colectivo de «Pricoa Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros»

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del referido Convenio Colectivo y, habiendo llegado a un acuerdo con el Comité de Empresa, reflejado en acta de fecha 20 de enero de 1995, procede lo siguiente:

Primero.-Revisar los importes de los salarios bases contenidos en el artículo 23 aplicables a partir de 1 de enero de 1995, teniendo en cuenta un incremento de un 3 por 100 sobre las escalas de salarios bases de los grupos I-V y A-C (Fuerza de Ventas), vigente a 31 de diciembre de 1994, quedando las mismas como a continuación se relacionan.

Segundo.-Aprobación escalas salarios base para el año 1995.

Escalas salario base grupos I-V para 1995

Retribuciones brutas

Grupo S. S. / Grupo profesional / Pesetas/año / Pesetas/mes

1 / Grupo V / 2.601.840 / 162.615

3 / Grupo IV / 2.239.280 / 139.955

5 / Grupo III / 1.919.920 / 119.995

5 / Grupo II / 1.654.240 / 103.390

7 / Grupo I / 1.423.520 / 88.970

Escalas salario base grupos A-C (Fuerza de Ventas)

Retribuciones brutas

Grupo S. S. / Grupo profesional / Pesetas/año / Pesetas/mes

1 / Grupo A / 2.027.040 / 126.690

2 / Grupo B / 1.600.640 / 100.040

3 / Grupo C / 877.808 / 54.863

Tercero.-La anterior revisión tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 1995.

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