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Documento BOE-A-1995-572

Orden de 9 de diciembre de 1994, por la que se convocan los premios denominados «Publicaciones Escolares» para el curso 1994-1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 1995, páginas 734 a 736 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-572

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 2.3, enumera los principios según los cuales se desarrolla la actividad educativa. Entre estos principios figura el desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu crítico, así como la relación con el entorno social y cultural. En este sentido y dado que desde 1985 el Ministerio de Educación y Ciencia viene convocando los premios «Publicaciones Escolares», dirigidos a impulsar la participación de alumnos en la realización de publicaciones o revistas por parte de centros docentes no universitarios, parece aconsejable estimular este tipo de actividades, donde los alumnos y, en general, la comunidad escolar, van a contribuir a que los principios enumerados anteriormente se realicen con la participación de todos.

Por Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15) se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus organismos autónomos.

Por otra parte, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), aprobó el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Por todo lo anterior he dispuesto:

Primero.-Se convocan los premios denominados «Publicaciones Escolares» para el curso 1994-1995 con cargo a la aplicación presupuesta- ria 18.12.423-C.482 de los Presupuestos Generales del Estado de 1995, distribuyéndose de la siguiente forma:

Dos primeros premios de 500.000 pesetas

Dos segundos premios de 275.000 pesetas

Tres terceros premios de 150.000 pesetas

Cinco accésit de 100.000 pesetas.

Segundo.-Podrán optar a dichos premios las revistas o publicaciones periódicas o monográficas elaboradas con participación de los alumnos, confeccionadas y editadas en centros docentes españoles no universitarios dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia ubicados en territorio nacional o extranjero.

Tercero.-1. Los Directores de los centros, cuyos alumnos deseen participar en el presente concurso, deberán presentar sus solicitudes (según modelo que figura en el anexo de la presente convocatoria) en la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, bien directamente o a través de las dependencias establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En el supuesto de agrupamiento de dos o más centros docentes, la instancia deberá ser firmada por los Directores de todos los centros participantes.

2. A la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Si se trata de publicaciones periódicas, un ejemplar de los dos números más recientes hasta la fecha de presentación de la solicitud y un breve historial de la publicación. Si se trata de publicaciones monográficas, un ejemplar, que debe haber sido editado en el último año.

b) Aprobación del Consejo Escolar u órgano colegiado que lo sustituya (en el caso de los centros privados no concertados cuando lo tengan establecido), o certificado de la Dirección del centro en el que se haga constar que dicha actividad está contemplada en la programación general del centro. En el supuesto de agrupamiento de dos o más centros, deberá remitirse la aprobación de cada uno de ellos.

c) Si los trabajos presentados estuvieran redactados en la lengua propia de su Comunidad Autónoma, por tener ésta cooficialidad de lenguas, los centros podrán acompañar una traducción en castellano avalada con la conformidad de los servicios competentes.

Cuarto.-El plazo de presentación de instancias finalizará el día 6 de febrero de 1995.

Quinto.-La concesión de los premios se efectuará a propuesta de un jurado constituido por los siguientes miembros:

Presidente: La Subdirectora general de Becas y Ayudas al Estudio o persona en quien delegue.

Vocales:

Dos representantes de la Dirección General de Centros Escolares.

Dos representantes de la Dirección General de Renovación Pedagógica.

Dos representantes de la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio.

Un representante de comunidad escolar.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Actividades de Alumnos.

Sexto.-Para la elaboración de la propuesta de concesión de los premios, el jurado valorará las publicaciones y monografías en función de los siguientes criterios:

a) Aspecto externo de la publicación: formato, diseño, etc.

b) A través del contenido de la misma:

Grado de participación de los estudiantes y otros miembros de la comunidad escolar en su elaboración.

En relación con lo anterior se tendrán en cuenta las capacidades que se pretenden potenciar a través de la publicación: creatividad, originalidad, espíritu crítico, observación y valoración del mundo que les rodea, etc.

Asimismo se valorará la adecuación de la publicación al nivel educativo de los alumnos.

El jurado estudiará la posibilidad de distribuir convenientemente los premios entre los distintos niveles y modalidades educativas no universitarias.

Séptimo.-A propuesta del jurado de selección establecido en el apartado anterior, antes del 25 de mayo de 1995, el Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa resolverá la convocatoria que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo.-Los libramientos para hacer efectivas las ayudas a los centros beneficiarios se realizarán, en firme, a través de las respectivas Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia o Subdirecciones Territoriales en el caso de Madrid.

En el supuesto de agrupamiento de varios centros, de no indicarse lo contrario en la solicitud, la ayuda se librará al centro que figura relacionado en primer lugar en la misma.

Noveno.-Contra la resolución de adjudicación los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el Secretario de Estado de Educación.

Décimo.-El importe de estos premios deberá destinarse al fomento de publicaciones, revistas y cualquier otra actividad encaminada a potenciar la capacidad de comunicación de la comunidad escolar.

Undécimo.-De acuerdo con la normativa vigente, los centros beneficiarios quedan obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda efectuar el Ministerio de Educación y Ciencia, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

3. Justificar la correcta inversión del premio recibido, mediante presentación de la siguiente documentación:

3.1 Memoria pedagógica explicativa de las actividades realizadas, con una extensión máxima de 10 folios, acompañada, en su caso, de posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en cuenta para futuras convocatorias. Podrá adjuntarse material gráfico y audiovisual.

3.2 Certificado del Director del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión del premio.

3.3 Carpeta-índice que incluya todos los originales de nóminas, recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable al premio concedido.

Unicamente cuando los beneficiarios de estas ayudas sean centros públicos, la documentación exigida en el apartado 3.3 podrá ser sustituida por una certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a la ayuda percibida, que sustituirá a los justificantes originales contenidos en la carpeta-índice. Estos justificantes quedarán en poder de los centros, a disposición del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de las comprobaciones oportunas en el ámbito de sus respectivas competencias.

3.4 Antes del día 31 de octubre de 1995 los centros beneficiarios de estas ayudas deberán remitir al Servicio de Actividades de Alumnos, Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, la documentación a que hace referencia el apartado 3.l, a la respectiva Dirección Provincial la documentación a que hacen referencia los apartados 3.2 y 3.3.

Duodécimo.-Las Direcciones Provinciales remitirán a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio una certificación acreditativa de la correcta justificación y de las incidencias habidas, antes del 20 de noviembre de 1995.

Decimotercero.-La no justificación del premio percibido con arreglo a lo dispuesto en esta Orden conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Decimocuarto.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoquinto.-Los trabajos que no resulten premiados podrán ser retirados a partir del 31 de mayo de 1995. La documentación de aquellos que no hayan sido premiados y que no se retire en el plazo de cuatro meses a partir de esa fecha será destruida.

Decimosexto.-Lo dispuesto en la presente Orden no será de aplicación en las Comunidades Autónomas que, teniendo competencias en materia de educación, hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios.

Decimoséptimo.-Queda autorizada la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa a dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Madrid, 9 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e Ilmo. Sr. Director General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

ANEXO

Modelo de instancia

1. Datos del centro:

1.1 Denominación:

1.2 Dirección: / 1.3 Localidad: / 1.4 Código postal:

1.5 Provincia:

1.6 Telefono:

1.7 Centro: Publico _ Privado _

Concertado _ No concertado _

2. Datos de la publicación: 2.1 Título:

2.2 Profesores, alumnos y otros miembros que participan habitualmente:

2.3 Ambito de difusión:

2.4 Fecha de aparición del primer número: / 2.5 Periodicidad: / 2.6 Tirada:

2.7 Sistema de distribución:

2.8 Números publicados: / 2.9 Fuentes de financiación y coste:

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