La entidad Caja Rural Provincial de Soria ha solicitado la baja en la condición de Titular de Cuentas de Valores en la Central de Anotaciones del Mercado de Deuda Pública.
Dado que conforme al Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, en materia de adquisición y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, el acceso a la condición de Titular de Cuentas es voluntario, no existiendo norma alguna que permita considerar que no tiene el mismo carácter el mantenimiento de dicha condición, en virtud de lo anterior, y de acuerdo con las facultades conferidas a esta Dirección General en la Orden de 19 de mayo de 1987, modificada por la Orden de 31 de octubre de 1991, he resuelto:
Hacer pública la baja de Caja Rural Provincial de Soria, a petición de la propia entidad, en la condición de Titular de Cuentas de Valores en la Central de Anotaciones del Mercado de Deuda Pública, declarando de aplicación a la misma lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Orden de 19 de mayo de 1987, en su nueva redacción dada por la Orden de 31 de octubre de 1991.
Madrid, 28 de febrero de 1995.-El Director general, Manuel Conthe Gutiérrez.
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