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La Audiencia Provincial de Tarragona, en sentencia de fecha 26 de julio de 1993, condenó a don José de la Peña Manzano, funcionario del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación (A11TC12661), en concepto de autor responsable de un delito de malversación de caudales públicos, sin la concurrencia de circunstancia modificativa, a la pena de doce años y un día de reclusión menor y seis años y un día de inhabilitación absoluta, con los efectos señalados en el artículo 35 del Código Penal, a la accesoria de inhabilitación absoluta para la pena de reclusión. Le abonamos para el cumplimiento de la condena la totalidad del tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Como consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964 y artículo 35.1 del Código Penal, en cuanto a los efectos de la pena de inhabilitación absoluta,
Este Ministerio dispone la pérdida de la condición de funcionario de don José de la Peña Manzano.
Madrid, 9 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 24 de abril de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de mayo), la Secretaria general de Comunicaciones, Elena Salgado Méndez.
Ilmo. Sr. Director general del organismo autónomo Correos y Telégrafos.
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