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Documento BOE-A-1995-5870

Orden de 21 de febrero de 1995 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 1995, páginas 7637 a 7645 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-5870

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puesto de trabajo en este Ministerio (Instituto Nacional de la Seguridad Social) dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar un concurso para la provisión de puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas del grupo A.

Por ello, este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, y en concreto en su artículo 15, y con la aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 9.º del citado Real Decreto, ha dispuesto convocar un concurso específico para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I de esta Orden y que se describen en el anexo II, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes del anexo I adscritas al grupo A, los funcionarios de carrera de la Administración del Estado y de sus Organismos Autónomos y de la Seguridad Social pertenecientes a los Cuerpos y Escalas clasificados en el grupo A, comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con excepción del personal docente investigador, sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias y Meteorología.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando, como mínimo, todas las vacantes del mismo o superior nivel que el puesto que ocupen, a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria y que se convoquen en la localidad en que estén destinados, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente, si éste se convocara. Si no obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

3. Los funcionarios en la situación de expectativa de destino prevista en el artículo 29.5 de la Ley 30/1984, estarán obligados a participar solicitando las vacantes que se convoquen en su provincia, siempre que cumplan los requisitos que permitiesen su acceso al puesto.

4. Los funcionarios destinados en otro Departamento ministerial sólo podrán participar en el presente concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo, o si les es de aplicación lo previsto en párrafo segundo del apartado e) o lo previsto en el apartado g) del número 1 del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si se ha suprimido el puesto de trabajo que tuvieran con carácter fijo.

5. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria por interés particular establecida en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha situación.

6. Los funcionarios en la situación de excedencia incentivada prevista en el artículo 29.7 de la Ley 30/1984, sólo podrán participar si han transcurrido cinco años desde que les fue concedida.

7. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, que participen en este concurso se les considerará, a los efectos de la valoración de méritos, el puesto de trabajo en el que cesaron y que tienen reservado, siempre y cuando no hubiese transcurrido un año desde el pase a dicha situación. Si durante la permanencia en esta situación hubiesen obtenido otro puesto por concurso, se les considerará éste a efectos de puntuación, excepto en los méritos relacionados con la experiencia en un área laboral, para los cuales se tendrá en cuenta aquél desde el que pasaron a excedencia. Asimismo, en este supuesto, sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que concursen en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su defecto, del Ministerio donde tengan reservado el puesto de trabajo.

8. A los funcionarios en situación de servicios especiales se les considerará, a los mismos efectos de valoración de méritos, el puesto de trabajo en el que cesaron por pase a dicha situación. Si durante la permanencia en esta situación hubiesen obtenido otro puesto por concurso, se les considerará éste a efectos de puntuación, excepto en los méritos relacionados con la experiencia en un área laboral, para los cuales se tendrá en cuenta aquél desde el que pasaron a servicios especiales.

9. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso

si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su transferencia o traslado.

10. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer constar en un escrito anexo a la solicitud el tipo de adaptación que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a los efectos dispuestos en el artículo 13 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo.

1. Primera fase: Méritos generales.

1.1 Grado.-Se valorará de la forma siguiente:

Por tener reconocido un grado 27 o superior: Diez puntos.

Por tener reconocido un grado 25 ó 26: Ocho puntos.

Por tener reconocido un grado 21 a 24: Tres puntos.

1.2 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Los indicados, en su caso, en el anexo II de esta convocatoria hasta un máximo de diez puntos. Sólo se considerarán puntuables los cursos recibidos cuando hayan tenido una duración de al menos quince horas. A quienes hayan impartido el curso o uno de sus módulos se les computará el mismo a partir de cinco horas lectivas.

1.3 Antigüedad.-Se valorará, hasta un máximo de diez puntos, a razón de un punto por cada año completo de servicios a la Administración en Cuerpos o Escalas del grupo A; 0,75 puntos por año completo en Cuerpos del grupo B; 0,5 puntos por año completo en Cuerpos de los grupos C y D; y 0,25 puntos por año completo en Cuerpos del grupo E.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala que hayan sido expresamente reconocidos, y como prestados en el grupo al que se hayan homologado para el cálculo de trienios. No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.4 Valoración del trabajo desarrollado.-Se valorará de la siguiente manera el trabajo desarrollado en los cuarenta y ocho meses naturales anteriores a la finalización del plazo de presentación de las instancias.

1.4.1 Nivel de complemento de destino (NCD) de los puestos desempeñados.-Puntuación máxima por este apartado: Quince puntos. En el caso de funcionarios excedentes sin derecho a reserva de puesto, se les valorará el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente a su grupo, a no ser que, figurando en activo en otro Cuerpo aduzcan el desempeño de puestos de nivel de complemento de destino superior; o bien que, dentro de los cuarenta y ocho meses naturales anteriores, hubiesen desempeñado en activo u ostentado reserva sobre un puesto de nivel superior.

Por cada mes completo de desempeño de puesto de NCD igual o superior al 27: 0,313 puntos.

Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD 25 ó 26: 0,235 puntos.

Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD 20 a 24: 0,157 puntos.

1.4.2 Experiencia en el desempeño de puestos. Puntuación máxima por este apartado: Quince puntos.

1.4.2.1 Por cada mes de desempeño de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social: 0,105 puntos. Puntuación máxima: Cinco puntos.

1.4.2.2 Desempeño de puestos en la misma área que la del puesto solicitado (la cual se indica en el anexo II). Puntuación máxima: Diez puntos.

Por cada mes de desempeño de puestos en la misma área: 0,209 puntos.

A los efectos del mérito «valoración del trabajo», los plazos posesorios entre dos puestos de trabajo que hayan tenido lugar dentro de los cuarenta y ocho meses naturales se valorarán como si el funcionario hubiera estado desempeñando el puesto de trabajo por el que haya percibido las retribuciones.

En el caso de que durante ese período se haya producido un cambio de cuerpo que ocasione la fracción de un mes, se valorará este mes por el nuevo puesto obtenido.

A efectos de este mérito, sólo se valorará el desempeño de puestos en condición de funcionario de carrera.

2. Segunda fase: Méritos específicos.-Los méritos específicos, de conformidad con las características de cada puesto, se determinan en el anexo III de la presente convocatoria y la puntuación máxima correspondiente a este apartado será de 40 puntos.

La puntuación mínima para acceder a esta segunda fase será de 20 puntos. A la solicitud se acompañará una memoria, elaborada por el concursante, en la que conste el análisis de las tareas, requisitos, condiciones y medios necesarios para el desempeño del puesto, con arreglo a la descripción que del mismo se realiza en el anexo II. La Comisión de valoración puede establecer la celebración de una entrevista que, junto con la memoria y la documentación que se acompañe a la solicitud, servirá para la valoración del mérito «adecuación al puesto». En este caso se podrá convocar a los candidatos que hayan superado la primera fase y cuya puntuación en la misma, sumada a la del resto de los méritos específicos arroje un total que les permita optar al puesto solicitado, teniendo en cuenta la puntuación alcanzada por el resto de los candidatos al puesto.

3. Puntuación mínima.-La puntuación mínima para la adjudicación de los puestos convocados será de 46 puntos, de los cuales 26 deben corresponder a méritos específicos.

4. Comisiones de servicio.-La valoración de las comisiones de servicios se limitará a considerar el puesto desempeñado por este procedimiento en el momento de publicarse la convocatoria.

Cuarta.-1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura en el anexo V de esta Orden, y serán expedidos con el máximo rigor por las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia del artículo 29.4 durante el primer año de excedencia:

Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar de los Organismos Autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o Gobiernos Civiles, cuando estén destinados, o su último destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito regional o provincial, con excepción de los destinados en Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores o Secretarios provinciales.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, en todo caso, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si se trata de Cuerpos departamentales.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29, apartado 3, incisos a) y c), apartado 4, transcurrido el primer año y apartado 7:

Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala.

Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas de la AISS a extinguir o Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios en excedencia al amparo del inciso a) del punto 3 del artículo 29 que ocupen como funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situación de servicio activo un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, la certificación le será expedida por la autoridad que se determina en el apartado 1.1 de esta base.

1.4 Funcionarios en situación de expectativa de destino o de excedencia forzosa, apartados 5 y 6 del artículo 29 de la Ley 30/1984:

Dirección General de la Función Pública.

1.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones académicas, deberán ser alegados por los concursantes en el anexo VI para cada puesto solicitado y deberán quedar acreditados en el anexo V o en cualquier otro medio documental que el solicitante aporte junto con su solicitud. En caso contrario, no serán tenidos en cuenta.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud una declaración de no haber sido separados del servicio en cualesquiera de las Administraciones Públicas.

Quinta.-En el caso de que dos funcionarios estén interesados en las vacantes que se anuncian para una misma localidad, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar cada una de sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en la misma localidad, debiendo los funcionarios que se acojan a esta petición condicional acompañar a su instancia la petición del otro funcionario y solicitar ambos vacantes en el mismo municipio. En caso de no cumplirse estas condiciones, se entenderán anuladas las instancias cursadas por ambos.

Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas al ilustrísimo señor Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo IV de esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (calle Padre Damián, 4, 28036 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo IV: Solicitud de participación.

Anexo V: Certificado de méritos.

Anexo VI: Méritos específicos alegados por el candidato en relación con cada puesto solicitado.

Anexo VII: Memoria. Tantos como puestos solicitados que exijan su presentación.

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida según el baremo de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo al orden en que son enunciados los méritos en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, aprobado por Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.

De seguir el empate se atenderá al mayor tiempo de servicios prestados, incluidos servicios previos reconocidos. De persistir el empate, se acudirá al número de orden obtenido en el proceso selectivo por el que se adquiriera la condición de funcionario del Cuerpo desde el que se concursa.

Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Régimen Interior del Instituto Nacional de la Seguridad Social o funcionario en quien delegue.

Vocales: Cinco representantes de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, uno de los cuales actuará como Secretario.

Un representante de la Dirección General de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Administración Pública.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al de los puestos convocados y poseer un grado personal o desempeñar puestos de igual o superior nivel de complemento de destino que aquéllos. La Comisión de Valoración podrá disponer la incorporación a los trabajos de valoración de los méritos específicos de los Subdirectores generales, o funcionario en quien delegue, en la selección de los aspirantes a los puestos de trabajo incluidos en su centro de destino o unidad administrativa. Asimismo, podrá incorporar a otros expertos que colaborarán en calidad de asesores. Unos y otros dispondrán de voz pero no de voto.

La Comisión de Valoración podrá recabar de los funcionarios que aleguen discapacidad la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados viniendo obligado a comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en cuyos concursos participó dentro del plazo de tres días.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución del Director general de Personal en un plazo inferior a dos meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La Resolución expresará tanto el puesto de origen del interesado a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de complemento de destino y grupo a que pertenece, como su situación administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta o si la resolución comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de este concurso en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de hijos durante el primer año del período de excedencia tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión del mismo hasta que se haga efectivo el reingreso al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta circunstancia a la unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, incluida la prórroga prevista en el apartado anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino radica en distinta localidad y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario seleccionado.

Duodécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Madrid, 21 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1993 «Boletín Oficial del Estado» del 29), el Director general de Servicios, Enrique Heras Poza.

ANEXO I

Relación de puestos que se convocan

Centro de destino: Secretaría General (código: 6330200128001)

Número de orden: 1. Código de puesto: 809. Número en RPT: 124. Puesto de trabajo: Jefe de Area de Organización y Calidad. Número de puestos: Uno. Localidad: Madrid. Nivel complemento de destino: 28. Complemento específico: 1.385.064 pesetas. Grupo de adscripción: A. Cuerpo de adscripción: EX11.

Centro de destino: Subdirección General de Administración y Análisis Presupuestario (código: 6330200528001)

Número de orden: 2. Código de puesto: 811. Número en RPT: 124. Puesto de trabajo: Jefe de Area de Gestión Presupuestaria. Número de puestos: Uno. Localidad: Madrid. Nivel complemento de destino: 28. Complemento específico: 1.385.064 pesetas. Grupo de adscripción: A. Cuerpo de adscripción: EX11.

ANEXO II

Descripción de los puestos que se convocan

Número de puesto: 1 Denominación: Jefe de Area de Organización y Calidad. Descripción: Dirección y coordinación de equipos de analistas de organización. Planificación y programación de proyectos de organización. Colaboración y apoyo al área de Recursos Humanos en materia de política de personal y organización. Promover la realización de estudios y coordinar la evaluación de propuestas sobre criterios para la modernización del Instituto. Dirección, coordinación y control de los programas de mejora continua de la organización y los procesos de gestión. Areas: Organización y métodos administrativos. Cursos: Organización y métodos administrativos, 4 puntos; desarrollo gerencial para directivos, 2 puntos; análisis y valoración de puestos de trabajo, 2 puntos, y metodología de consultoría gerencial, 2 puntos.

Número de puesto: 2. Denominación: Jefe de Area de Gestión Presupuestaria. Descripción: Planificación y coordinación técnica del proceso de elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto. Dirección y supervisión de las actividades de seguimiento y control de la ejecución del presupuesto de la entidad (al máximo grado de desagregación por programas, objetivos e indicadores, rúbricas económicas y centros de gestión), así como el control de remanentes de crédito y expedientes de modificación presupuestaria. Asesoramiento y elaboración de informes en materia económico-financiera. Areas: Gestión presupuestaria. Cursos: Técnicas de presupuestación y dirección por objetivos (Plan de Formación de INSS): 4 puntos; aportaciones desde la gestión pública al proceso de modernización del INSS: 3 puntos; gestión presupuestaria en el INSS: 3 puntos.

ANEXO III

Valoración de méritos específicos

Número de puesto: 1. Denominación: Jefe de Area de Organización y Calidad.

Méritos específicos:

Titulación: Licenciatura en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas, Empresariales, de la Administración Pública o Sociología, 5 puntos.

Adecuación al puesto: Experiencia en dirección y coordinación de equipos de trabajo que lleven a cabo proyectos de organización, en análisis funcional, estructural y procedimental de unidades, en dirección por objetivos, en gestión de unidades y programas de trabajo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como en técnicas de consultoría. Conocimientos en materia de análisis de organización, en diseño de estructuras y puestos de trabajo, así como en procedimientos y métodos de trabajo, hasta 25 puntos.

Puesto de trabajo desempeñado: Por estar destinado en un puesto de nivel 28 en un área de organización y métodos administrativos, 10 puntos.

Alternativamente a lo anterior: Por estar destinado en un puesto de niveles 25 a 27 en un área de organización y métodos administrativos, 8 puntos; por estar destinado en un puesto de niveles 20 a 24 en un área de organización y métodos administrativos o en un puesto de niveles 25 a 27 en un puesto de asesoramiento y organización de procesos, 4 puntos.

Número de puesto: 2. Denominación: Jefe de Area de Gestión Presupuestaria.

Méritos específicos:

Titulación: Licenciatura en Derecho, Ciencias Económicas, Empresariales o de la Administración Pública, 5 puntos.

Adecuación al puesto: Experiencia y amplios conocimientos en la elaboración y seguimiento del presupuesto del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el establecimiento de indicadores de calidad de la gestión y coste-eficacia, así como en la elaboración de normas e informes económicos y confección de expedientes de modificación presupuestaria. Amplios conocimientos de los sistemas informáticos SICOSS y SIO, así como experiencia en el desarrollo de aplicaciones informáticas en materia presupuestaria, hasta 25 puntos.

Puesto de trabajo desempeñado: Por estar destinado en un puesto de nivel 28 en un área de gestión presupuestaria, 10 puntos.

Alternativamente a lo anterior: Por estar destinado en un puesto de niveles 25 a 27 en un área de gestión presupuestaria, 8 puntos; por estar destinado en un puesto de niveles 20 a 24 en un área de gestión presupuestaria o en un puesto de niveles 25 a 27 en un área de asesoramiento u organización de servicios comunes, 4 puntos.

(ANEXOS IV Y V OMITIDOS)

ANEXO VI

Méritos específicos alegados

Documento nacional de identidad ............, Apellidos y nombre ............

Orden de preferencia / Número de orden de la convocatoria / Méritos alegados para cada uno de los puestos solicitados

A este anexo se deberán adjuntar los documentos que prueben lo alegado. En caso contrario no se otorgarán puntos por estos méritos. Se exceptúan las titulaciones académicas y los cursos que aparezcan ya certificados en el anexo V.

En a ......... de de 1995.

(Firma del concursante)

ANEXO VII

Memoria

Documento nacional de identidad ............, Apellidos y nombre ............

Puesto: Número de orden de la convocatoria ........., denominación

MEMORIA: Análisis de las tareas del puesto. Requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño.

Deberán presentarse tantos anexos VII como puestos solicitados.

ANEXO VIII

Códigos de Organismos de la Seguridad Social, Ministerios y Comunidades Autónomas

Organismos de la Seguridad Social

01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.

02. Instituto Nacional de la Salud.

03. Instituto Nacional de Servicios Sociales.

04. Instituto Social de la Marina.

05. Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

06. Tesorería General de la Seguridad Social.

07. Intervención de la Seguridad Social.

Ministerios

09. Administraciones Públicas.

10. Agricultura, Pesca y Alimentación.

11. Asuntos Exteriores.

12. Asuntos Sociales (1).

13. Comercio y Turismo.

14. Cultura.

15. Defensa.

16. Economía y Hacienda.

17. Educación y Ciencia.

18. Industria y Energía.

19. Justicia e Interior.

20. Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

21. Presidencia.

22. Sanidad y Consumo (1).

23. Trabajo y Seguridad Social (1).

Comunidades Autónomas

25. Cataluña.

26. País Vasco.

27. Galicia.

28. Cantabria.

29. Asturias.

30. Andalucía.

31. Murcia.

32. Aragón.

33. Castilla-La Mancha.

34. Valencia.

35. La Rioja.

36. Extremadura.

37. Canarias.

38. Castilla y León.

39. Baleares.

40. Madrid.

41. Navarra.

(1) En caso de destino en Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social, indicar en anexo V el código de la Entidad Gestora o Servicio Común y no el del Ministerio.

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