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Documento BOE-A-1995-5896

Orden de 17 de febrero de 1995 por la que se autoriza definitivamente la apertura y funcionamiento al Centro privado de Educación Secundaria «La Salle-Joaquína Santander», de Talavera de la Reina (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 1995, páginas 7662 a 7662 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-5896

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don José Antonio Ramírez Gómez, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «La Salle-Joaquina Santander», de Talavera de la Reina (Toledo), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «La Salle-Joaquina Santander», de Talavera de la Reina (Toledo) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los Centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «La Salle-Joaquina Santander».

Titular: Fundación Joaquina Santander.

Domicilio: Calle San Andrés, número 7.

Localidad: Talavera de la Reina.

Municipio: Talavera de la Reina.

Provincia: Toledo.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «La Salle-Joaquina Santander».

Titular: Fundación Joaquina Santander.

Domicilio: Calle San Andrés, número 7.

Localidad: Talavera de la Reina.

Municipio: Talavera de la Reina.

Provincia: Toledo.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, se seguirá impartiendo Educación Infantil hasta finalizar el curso 1995/96.

Cuarto.-El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.-Quedan dichos Centros obligados al cumplimiento de la Legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 17 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28).-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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