Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia el recurso número 2.009/1993, interpuesto por don Leopoldo Victorio Marcos, contra resolución de 25 de mayo de 1993, del Director general de Administración Penitenciaria, dictada en suplencia del entonces Secretario general de Asuntos Penitenciarios, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, ha dictado sentencia de 12 de diciembre de 1994, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimamos el recurso interpuesto por don Leopoldo Victorio Marcos contra la resolución de la Dirección General de Administración Penitenciaria de 25 de mayo de 1993 por la que se le impuso la sanción de tres años de suspensión de funciones, la que declaramos contraria a derecho y anulamos, dejándola sin efectos. No hacemos expresa imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de febrero de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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