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Documento BOE-A-1995-5999

Resolución de 17 de febrero de 1995, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.1.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los Premios de Periodismo «Maríano de Cavia», «Luca de Tena» y «Mingote», convocados por «Prensa Española, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 1995, páginas 7733 a 7734 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-5999

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por «Prensa Española, Sociedad Anónima», en calidad de convocante, con NIF A-12017216, presentada con fecha 26 de enero de 1995, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.1.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio), a los Premios de Periodismo «Mariano de Cavia», «Luca de Tena» y «Mingote».

Vistas, la Ley 18/1991 de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del citado Impuesto aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31) y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.2.5 del Reglamento del citado Impuesto.

Considerando que, según se desprende de la convocatoria de los Premios Periodísticos ABC 1994, el concedente de los premios no está interesado en la explotación económica de las obras premiadas y que dichos premios no implican ni exigen la concesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual sobre aquéllas.

Considerando que, la convocatoria de los premios periodísticos otorgados por «Prensa Española, Sociedad Anónima», exige que los trabajos presentados a concurso hayan sido publicados entre el 1 de enero de 1994 y el 1 de enero de 1995, siendo la fecha de la convocatoria de 20 de enero de 1995, por lo que los premios se conceden respecto de actividades realizadas con anterioridad a su convocatoria.

Considerando que, según consta en las bases de la convocatoria de los premios, ABC convoca sus premios periodísticos anualmente y exige que los trabajos presentados a concurso deberán haber sido publicados en periódicos de cualquier localidad española, lo que supone que la convocatoria de los premios tiene carácter nacional, es de periodicidad anual y no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la esencia de los premios.

Considerando que, el anuncio de la convocatoria de los citados premios periodísticos se ha hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de enero de 1995, así como en, al menos, un periódico de gran circulación nacional, cual es ABC.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para la declaración de exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los Premios de Periodismo: «Mariano de Cavia», para los artículos o crónicas con firma o seudónimo habitual; «Luca de Tena», para los trabajos periodísticos de todo género sin forma ni seudónimo, y «Mingote», para chistes, caricaturas y dibujos, para su concesión en 1995.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el NIF de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.2.5 y 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 17 de febrero de 1995.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

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