De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2061/1981, de 4 de septiembre («Boletín Oficial del Estado», número 18), sobre títulos profesionales de la Marina Mercante, y la Orden de 18 de octubre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» número 30), que establece la prueba de aptitud para la obtención de los mismos,
Esta Dirección General ha resuelto convocar exámenes y pruebas de aptitud para la obtención de los títulos de Capitán, Piloto de segunda, Jefe de Máquinas, Oficial de Máquinas de segunda clase, Oficial Radioelectrónico de primera y segunda clase de la Marina Mercante. Estos exámenes se desarrollarán de acuerdo con las normas establecidas en dichos preceptos legales y con sujeción de las siguientes bases de convocatoria:
Primera.-Los interesados en participar en los exámenes convocados formularán solicitud al efecto (modelo de instancia anexo) dirigida al Presidente del Tribunal de exámenes para la obtención de titulaciones profesionales de la Marina Mercante y la presentarán en el Registro de esta Dirección General, calle Ruiz de Alarcón, número 1, 28071 Madrid, o en las Escuelas Superiores de la Marina Civil, recogidas expresamente en esta Resolución, donde deseen examinarse, bien directamente o bien a través de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.-A esta solicitud se acompañará:
a) Una fotografía reciente del interesado, semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso se hará constar su nombre y apellidos.
b) Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, que preferiblemente incluirá en una sola cara el anverso y reverso del mismo.
c) Documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en los artículos 2 al 4 del Real Decreto 2061/1981, de 4 de septiembre, para la obtención de cada una de las titulaciones convocadas.
A estos efectos, el cómputo de tiempo de embarque que se establece en el mismo se realizará conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d) Justificante del abono de los derechos de examen correspondientes, cuya cuantía asciende a 8.550 pesetas, y que serán ingresados en la cuenta corriente número 11.401.941 de la Caja Postal de Ahorros, especificando «Pruebas para la obtención de títulos profesionales de la Marina Mercante».
e) El resto de la documentación exigida en la Orden de 18 de octubre de 1989 reguladora de este tipo de pruebas.
Tercera.-El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 28 de abril de 1995.
Cuarta.-Las pruebas se realizarán:
Para Capitanes, en la Facultad de Náutica de Barcelona, Facultad de Naútica de Cádiz, Escuela Superior de la Marina Civil de Bilbao (Portugalete) y en el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar de Santa Cruz de Tenerife.
Para Jefes de Máquinas, en la Facultad de Náutica de Barcelona, Cádiz, Escuela Superior de la Marina Civil de Santander y Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar de Santa Cruz de Tenerife.
Para Pilotos de segunda clase de la Marina Mercante y Oficiales de Máquinas de segunda clase de la Marina Mercante, los exámenes tendrán lugar en la Facultad de Náutica de Barcelona, Cádiz, Escuelas Superiores de la Marina Civil de Bilbao (Portugalete), Gijón, Santander, La Coruña y Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar de Santa Cruz de Tenerife.
Para Oficiales Radioelectrónicos de primera y segunda clase de la Marina Mercante, los exámenes tendrán lugar en la Facultad de Náutica de Cádiz y en el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar de Santa Cruz de Tenerife.
Quinta.-Los exámenes se iniciarán a partir del 24 de mayo de 1995.
Los Tribunales anunciarán en el tablón de anuncios de los centros de examen las fechas y horas concretas de comienzo de cada una de las pruebas.
Sexta.-Los Tribunales juzgadores de estas pruebas tendrán la composición prevista en la normativa vigente y serán nombrados por la Dirección General de la Marina Mercante (Inspección General de Enseñanzas Superiores Náuticas). Los miembros de los mismos tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones por asistencias, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo; a estos efectos los reiterados Tribunales se incluirán en la primera categoría, para Capitanes, Jefe de Máquinas y Oficiales Radioelectrónicos de primera, y segunda categoría, para los restantes.
Séptima.-La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 2 de febrero de 1995.-El Director general, Pedro Anatael Meneses Roque.
Ilmo. Sr. Inspector general de Enseñanzas Superiores Náuticas.
(ANEXO OMITIDO)
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