Visto el escrito, de fecha 2 de febrero de 1995, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, en el que se solicita se habilite la estación ITV número 2.401 de Cembranos (León), para las revisiones de vehículos usados de importación, con objeto de mejorar el servicio a los usuarios.
Visto el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas para la homologación de tipo de los vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos y el Real Decreto 1528/1988 de 16 de diciembre, por el que se modifica el artículo 11 del Real Decreto 2140/1985.
Visto en particular su artículo 11, en el que se establece que los vehículos usados de importación matriculados en el extranjero y no comprendidos entre los indicados en el artículo segundo, deberán pasar la inspección técnica unitaria en la estación expresamente designada al efecto por el Ministerio de Industria y Energía que comprobará su correcto estado de mantenimiento, verificando asimismo que las características del vehículo se corresponden con la documentación aportada.
Considerando que el mantenimiento de las condiciones de seguridad de estos vehículos es de primordial importancia para reducir en lo posible la tasa de accidentalidad, debido a fallos mecánicos de los vehículos en las carreteras españolas.
Considerando que el número de estaciones actualmente autorizadas para efectuar las inspecciones, reguladas por el artículo 11 del Real Decreto 2140/1985, debe ser ampliado para satisfacer la demanda que se ha producido de este tipo de inspecciones.
Esta Dirección General ha resuelto que las revisiones de los vehículos usados de importación a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 2140/1985 y Real Decreto 1528/1988, puedan ser también efectuadas en las instalaciones de la estación de Inspección Técnica de Vehículos de Cembranos número 2.401, situada en la carretera Zamora, kilómetro 11, Cembranos (León), concesionaria oficial.
Estas inspecciones técnicas se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 5.º del Real Decreto 1987/1985 de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos y Disposición Adicional Primera del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica a vehículos.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 15 de febrero de 1995.-El Director general, José Antonio Fernández Herce.
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